Dictamen CGR

Dictamen N° 54942/2015

2015-07-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se remite a la Superintendencia de Salud reclamo relativo a denegación de cobertura por situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave
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Dictamen N° 34033/2016
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N° 54.942 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Echenique Rivera, reclamando contra el Fondo Nacional de Salud, FONASA, por cuanto dicha institución le habría denegado a su padre, don Joaquín Echenique Wightman, la cobertura por situación de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 107, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que la Superintendencia de Salud “supervigilará y controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del Libro II de esta Ley en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud.”. En relación a ese precepto, el dictamen N° 73.390, de 2011, de este origen, manifestó que esa Superintendencia cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que el peticionario haya, previamente, formulado su reclamo ante la Superintendencia de Salud. En razón de ello, y teniendo en consideración que la materia de que se trata, se encuentra en el ámbito de la competencia de ese organismo fiscalizador, esta Contraloría General cumple con remitir a esa entidad la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y sin apartarse de los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase a don Matías Echenique Rivera. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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