Dictamen CGR

Dictamen N° 54946/2015

2015-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Maule debe proporcionar el beneficio de alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata, en los términos del artículo 36 de la ley N° 20.799, y en las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por medio del decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud
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Dictamen N° 90301/2016
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Dictamen N° 75146/2015
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N° 54.946 Fecha: 09-VII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del Servicio de Salud de la misma región, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgar vales de colación a los funcionarios de planta y a contrata de esa repartición, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, a pesar de que el Ministerio de Salud no hubiese, hasta ese momento, dictado el correspondiente reglamento, argumentando que de la preceptiva se desprenden todos los elementos para conceder el beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede otros Beneficios que Indica, previene que “Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”. Su inciso siguiente consigna que “Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.”. Finalmente, el inciso tercero de la misma disposición establece que “Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.”. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que a la data de la solicitud de pronunciamiento, aún no se encontraba en vigor el reglamento dispuesto por la aludida normativa, siendo dable añadir que, el solo texto legal no resultaba suficiente para proceder a su otorgamiento, motivo por el cual era necesaria la complementación reglamentaria que regulara los aspectos esenciales para su materialización. De este modo, atendido que el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 58, de 2015, que contiene el reglamento que regula el beneficio de alimentación del personal de los servicios de salud en análisis y que este fue publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de la presente anualidad, el Servicio de Salud Maule deberá proporcionar el beneficio de la especie a sus funcionarios de planta y a contrata en los términos del artículo 36 de la ley N° 20.799, y en las condiciones previstas en su reglamento. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante