Dictamen N° 90301/2016
N° 90.301 Fecha: 16-XII-2016 Doña Brisa Gálvez Ahumada, Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Barros Luco Trudeau, reclama contra la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur y la Dirección de ese hospital, por la dilación en la entrega del beneficio de alimentación que concede el artículo 36 de la ley N° 20.799, y en ese contexto, alega por el número de raciones que se le entregaría a cada funcionario por cada jornada de hasta doce horas. Al respecto, expresa que el Ministerio de Salud habría emitido un instructivo para determinar desde qué fecha se otorga el anotado beneficio de alimentación, así como también precisar en qué consiste éste, no obstante ello, las autoridades del hospital se habrían negado a otorgar el derecho en cuestión mientras no se dictara el reglamento que por mandato legal debía determinar las raciones alimenticias a conceder como su forma y periodicidad. En este último punto añade, que se les habría indicado que corresponde solo una colación por funcionario por cada jornada de hasta doce horas de trabajo, lo que a su juicio es una interpretación errada y equívoca, que solo busca disminuir el beneficio. Requeridos de informe, tanto el Hospital Barros Luco Trudeau como el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiestan, en síntesis, que el reglamento que regula el beneficio es claro al expresar que se trata únicamente de una ración por cada turno de hasta doce horas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en sus dependencias administrativas, de conformidad a lo que determine el reglamento. Luego, su inciso tercero, en lo que interesa, añade que un reglamento determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, como también las demás normas necesarias para la aplicación de ese artículo. En tanto, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 2015-, indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Su inciso segundo agrega, que “La alimentación que proporcionen las entidades señaladas, según la comida de que se trate, a lo menos deberá contener: para el almuerzo y la cena una sopa o entrada, un plato principal y un postre; para el desayuno té o café con o sin leche y un sándwich”. Por su parte, conviene recordar que el dictamen N° 4.267, de 2016, de este origen, manifestó que la prerrogativa en comento tiene por objeto otorgar una colación a los servidores que trabajan en jornada de hasta 12 horas, atendiendo directamente a los pacientes del respectivo recinto de salud, a fin de desarrollar de una manera más expedita y continua las tareas de asistencia que aquellos prestan. A su vez, el dictamen N° 54.946, de 2015, precisó que el solo artículo 36 de la ley N° 20.799 no resultaba suficiente para proceder al otorgamiento del beneficio ahí regulado, motivo por el cual era necesaria la complementación reglamentaria que regulara los aspectos esenciales para su materialización. Analizado el marco normativo expuesto, se advierte que la anotada prestación consiste en la entrega de determinadas raciones alimenticias, que varían dependiendo del horario en que se efectúe la jornada laboral, siendo su concesión facultativa para los servicios de salud, pues depende de que exista disponibilidad de recursos. Ahora bien, de lo preceptuado en el artículo 2° del mencionado decreto N° 58, de 2012, aparece que cada funcionario a quien se entrega el beneficio de alimentación tiene derecho a una de las comidas que se conceden por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo. Siendo ello así, cabe concluir que se ajusta a derecho el que Hospital Barros Luco Trudeau otorgue, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, una ración alimenticia, de aquellas que regula ese reglamento, a sus funcionarios por cada jornada de hasta 12 horas. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur y al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República