Dictamen CGR

Dictamen N° 54957/2015

2015-07-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La municipalidad de Santiago debe afinar el proceso disciplinario que indica y luego, dar audiencia al interesado

N° 54.957 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Osvaldo Hernández Gallardo, solicitando que la Municipalidad de Santiago dé cumplimiento a los plazos de sustanciación del sumario administrativo que indica y que se le conceda una audiencia con la alcaldesa de dicho municipio. Requerida al efecto, esa entidad edilicia solo informó que, a través del decreto alcaldicio N° 142, de 18 de marzo de 2015, se ordenó instruir un sumario con el fin de establecer la responsabilidad administrativa que pudiera afectar a los funcionarios que resulten comprometidos en las irregularidades detectadas en el uso del sistema informático denominado “Registro de Información Municipal (R.I.M.)”. Como cuestión previa cabe indicar que el recurrente se dirigió previamente a esta Contraloría General en términos similares a los señalados precedentemente, oportunidad en la que -a través del oficio N° 4.137, de 2015- se instruyó al municipio, por una parte, adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación del sumario iniciado para investigar las presuntas irregularidades cometidas en el manejo del aludido sistema informático, al que el interesado habría accedido en el desarrollo de su práctica profesional y, por otra, dar respuesta a la brevedad a la solicitud de audiencia que este último presentó. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el procedimiento disciplinario aún se encuentra en trámite, debiendo hacer presente que no correspondió que la citada entidad edilicia ordenara nuevamente su instrucción por haberse designado un fiscal distinto -al haber renunciado el anterior-, ya que tal circunstancia no constituye un vicio que afecte la validez del proceso, al no incidir en aspectos esenciales de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. En ese contexto, la Municipalidad de Santiago deberá concluir a la brevedad dicha investigación y, luego conceder la audiencia requerida por el ocurrente, puesto que ha excedido latamente el término que para tal efecto establece el artículo 133 de la citada ley N° 18.883, lo que incide en la responsabilidad administrativa del fiscal y de la unidad de asesoría jurídica del municipio, la que debe velar por el estricto cumplimiento, tanto de las normas que regulan la gestión de los mencionados procedimientos, como de las instrucciones que sobre la materia imparte este Organismo de Control (aplica dictamen N° 43.205, de 2014). Transcríbase al interesado y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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