Dictamen CGR

Dictamen N° 54994/2013

2013-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclaraciones o rectificaciones efectuadas a bases de concursos, deben ser puestas en conocimiento de los interesados
Aplicado por
Dictamen N° 57210/2014
Aplica dictámenes

N° 54.994 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Tejos Alarcón, reclamando en contra del proceso de selección convocado por el Servicio Nacional del Consumidor para designar a un Ejecutivo de Atención de Público en su sede de Rancagua. Expone el interesado que en la publicación del llamado se indicó que esa función se realizaría bajo la modalidad a honorarios. Sin embargo, al resultar seleccionado se le comunicó que se proveería el empleo en calidad a contrata, alterándose las condiciones inicialmente fijadas en el aviso, lo que le perjudicó, ya que la remuneración sería inferior, atendido lo cual presentó su renuncia. Requerido su informe, ese organismo señala, en síntesis, que en la entrevista con el respectivo Director Regional se manifestó a los postulantes que hubo un error en la convocatoria ya que se trataba de una contrata asimilada al grado 15 de la E.U.S., de la planta administrativa, aceptando todos ellos esa aclaración, por lo que continuaron participando en el certamen. Además, expresa que luego de 11 días trabajados desde el 1 de marzo de 2013, el ocurrente decidió dejar de desempeñar labores en esa repartición pública y que el pago por ese lapso será tramitado una vez que el señor Tejos Alarcón presente toda la documentación que se le pidió a efectos de ingresar su designación a este Órgano de Control. Al respecto, corresponde anotar que si bien el servicio debe respetar los términos en que se publica el llamado al certamen, ello no impide que éstos puedan y deban ser rectificados o aclarados en caso de advertirse un error, dándose a conocer a todos los participantes la corrección efectuada, a fin de que voluntariamente decidan si continúan adelante en el proceso, aceptando las pertinentes enmiendas, lo que según sostiene ese organismo se cumplió en la especie. En lo que dice relación con el eventual detrimento económico, conforme a lo expuesto por la entidad recurrida, este tampoco se habría producido puesto que la renta bruta anunciada equivale al sueldo de un administrativo grado 15, tomando como referencia la remuneración más las asignaciones de modernización promediadas mensualmente. En cuanto al pago por los días laborados, cumple con manifestar que, según lo informado por el Servicio Nacional del Consumidor, existe plena disposición para efectuar el entero de las remuneraciones que se le adeudan al señor Tejos Alarcón, el que, por su parte, debe proporcionar la documentación que el servicio le solicita, a fin de que se tramite la resolución que dispone su respectiva contrata, antecedente necesario para entregar esos fondos al interesado. Por consiguiente, atendido lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República