Dictamen N° 55006/2016
N° 55.006 Fecha: 26 -VII-2016 Don Jorge Castro Castillo, en representación de la Escuela de Formación Técnica Chile SpA, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la resolución exenta N° 5.045, de 3 de diciembre de 2015, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que cesó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Señala que el referido acto administrativo omitió indicar los fundamentos que habrían ameritado tal decisión, pues solo se limitó a esgrimir lo comunicado por ASR Certificaciones, en orden a que la entidad que representa habría perdido la certificación de la norma técnica NCh2728. Añade, que le manifestó a SENCE que se encontraba en proceso de una nueva acreditación, la que obtuvo a partir del 28 de octubre de 2015, comunicándoselo oportunamente a dicho organismo público, con fecha 12 de noviembre de la misma anualidad. Requerido su informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señala que la norma NCh 2728 fue elaborada y aprobada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), y que posteriormente fue declarada norma oficial de la República por resolución exenta N° 155, de 2003, de la Subsecretaría de esa cartera de Estado. A instancias de este Órgano de Control, SGS Chile Limitada, informó que la entidad requirente ha sido evaluada y certificada en cumplimiento con los requisitos de la aludida norma técnica, acompañando el documento respectivo, el que tiene vigencia desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 22 de octubre de 2018. Por su parte, el SENCE manifestó que con fecha 15 de diciembre de 2015, la requirente presentó ante ese organismo un recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° * 5.045, de 2015, el que a la data del informe aún se encontraba pendiente. Es necesario señalar, en primer término, que con posterioridad a la evacuación del anotado informe, el recurso de reposición interpuesto por la entidad interesada fue rechazado mediante la resolución exenta N° 348, de 2016, del SENCE, siendo notificado a la entidad recurrente el 29 de enero de la misma anualidad. Precisado lo anterior, cabe recordar que el N° 2 del artículo 21 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, preceptúa que para solicitar la inscripción en el registro de los OTEC, los organismos deberán cumplir con los requisitos que allí se señalan, entre los que se encuentra el de acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como norma oficial de la República por la resolución exenta Nº * 155, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la que la reemplace. Añade el inciso final de ese precepto, que si los OTEC dejaren de cumplir con alguno de los requisitos señalados en ese artículo, cesará su inscripción en el Registro Nacional, perdiendo su calidad de organismos capacitadores. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, el SENCE cesó la inscripción de la entidad interesada mediante su resolución exenta N° 5.045, de 3 de diciembre de 2015, pues la empresa certificadora ASR limitada le informó que había cancelado la certificación debido a que la OTEC respectiva no solucionó todas las observaciones detectadas en la última auditoría que le había realizado. No obstante, consta que si bien la entidad recurrente perdió la acreditación que le había concedido la empresa ASR, el SENCE le otorgó un plazo para regularizar su situación y dentro del mismo, con fecha 23 de octubre de 2015, obtuvo una nueva certificación. Como puede apreciarse, esta última certificación fue obtenida por la recurrente en una data anterior a la fecha de dictación de la resolución exenta N° 5.045, de 2015, que cesó su inscripción en el registro nacional de OTEC, por no contar con aquella. Atendido lo expuesto, es dable concluir que la anotada resolución no se ajustó a derecho, por lo que corresponde que el SENCE reincorpore en el registro de los OTEC a la entidad interesada, siempre que cumpla con los demás requisitos que exige la regulación aplicable. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a SGS Chile Limitada y a ASR Certificaciones Limitada y a la entidad interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República