Dictamen CGR

Dictamen N° 55060/2012

2012-09-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 135/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba los antecedentes para la licitación de la obra “Construcción Unidad Oncología del Hospital Roberto del Río”
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Dictamen N° 15899/2016
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N° 55.060 Fecha: 05-IX-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 135, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba los antecedentes para la licitación de la obra “Construcción Unidad Oncología del Hospital Roberto del Río”, comuna de Independencia, atendida las siguientes observaciones: 1.- Se advierte un error en el correlativo de las bases administrativas, toda vez que se consulta en dos oportunidades el artículo 5°. 2.- No procede que en las bases de la licitación -artículos 5° y 7°, entre otros-, se aluda a que las actividades allí señaladas se regirán por el calendario de licitación publicado en el portal www.mercadopublico.cl , por cuanto ellas se encuentran definidas en el cronograma de la licitación contemplado en el anexo N° 2, adjunto al pliego de condiciones examinado. A su vez, corresponde señalar que el citado anexo N° 2, no considera las etapas para la recepción de la garantía de seriedad de la oferta, apertura de las ofertas y evaluación de las mismas. 3.- La letra a) del artículo 7.3 de las bases examinadas, indica que para la confección del presupuesto detallado el servicio entregará un formulario especial, el que deberá ser llenado en conformidad a lo que en él se indica, sin intercalar partidas ni modificar el listado, sin embargo el formulario N° 6 que se acompaña se remite sin considerar partidas. 4.- El punto 10.2.1 de las citadas bases, no precisa si la experiencia en obras de salud será o no también considerada como experiencia en otras edificaciones en general. 5.- El artículo 12 de las mencionadas bases, que dispone que los oferentes no tienen derecho a reclamo alguno ante la facultad del servicio de rechazar todas las ofertas, vulnera el principio de impugnabilidad de los actos administrativos consagrado en el artículo 15 de la ley N° 19.880. 6.- Atendido lo establecido en la letra c) del artículo 19 de las mencionadas bases, deberá precisarse en el artículo 35 que dicha disposición se refiere a aquellos casos en que de la modificación del programa de trabajo no derive un aumento de plazo. 7.- Resulta improcedente lo dispuesto en el punto 1.1 de las especificaciones técnicas, en cuanto a que el contratista no puede proporcionar otro material de similares características cuando estos se encuentren indicados mediante marca y modelo comercial, por cuanto ello vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). 8.- A su vez, los antecedentes técnicos señalan que se ha considerado la normativa contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin embargo ello no coincide con la clasificación del suelo indicada en los planos de estructura. 9.- Finalmente, corresponde señalar que las páginas del documento en estudio no se encuentran foliadas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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