Dictamen N° 55101/2012
N° 55.101 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Río Negro, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.984, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que le ordenó dejar sin efecto el decreto N° 835, del mismo año, por cuanto a través de este, se concedió a doña Isabel Gantz Margulis, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de esa comuna, un día de permiso con goce de remuneraciones, en circunstancias que ella solo había solicitado medio día. Precisó, sin embargo, dicho pronunciamiento, que en la eventualidad de que la servidora de que se trata no hubiera concurrido a trabajar efectivamente durante toda su jornada laboral, esa entidad edilicia debía efectuar los descuentos remuneracionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En esta ocasión, la autoridad comunal sostiene, en síntesis, que el mencionado decreto alcaldicio se ajustó a derecho, al autorizar un día de permiso con goce de remuneraciones y no medio día, como requiriera la señora Gantz Margulis, atendido que en esta situación particular, debe tenerse en consideración el carácter especial de la jornada laboral de los funcionarios que se desempeñan en los Juzgados de Policía Local, la que para la aludida servidora, según lo determinado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, correspondería a los días lunes, martes y jueves, entre las 9:00 y 12:00 horas. Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que en la solicitud de reconsideración en comento, no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el oficio recurrido, pues la propia autoridad edilicia reconoce en su presentación, haber autorizado el permiso de la especie de una forma distinta a la que este fuera solicitado, aspecto que, en definitiva, fue el que motivó que se ordenara a la Municipalidad de Río Negro, dejar sin efecto el mencionado decreto N° 835, de 2012, debiendo, en consecuencia, confirmarse el pronunciamiento impugnado, en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en esta oportunidad se alude a ciertos aspectos que no fueron planteados ante la Sede Regional, se ha estimado pertinente efectuar algunas precisiones en relación con aquellos, tendientes a aclarar la situación de que se trata, para el caso que resulte pertinente la adopción de medidas destinadas a su eventual regularización. En este orden de ideas, cabe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en relación con las normas contenidas en el decreto ley N° 812, de 1974, es la Corte de Apelaciones respectiva la facultada para fijar los días y horas de funcionamiento de estos Tribunales. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.366, de 1999 y 33.175, de 2012, ha precisado que la jornada laboral de todo el personal que se desempeña en los Juzgados de Policía Local, incluido el Juez, tiene el carácter de especial, y que por una ficción legal, se entiende que constituye su jornada completa, prevaleciendo sobre aquella contenida en el artículo 62 de la ley N° 18.883, que fija la jornada ordinaria de trabajo del personal municipal. Ahora bien, el artículo 108 de dicho cuerpo estatutario, en lo que interesa, establece que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días; sin regular expresamente situaciones de jornadas laborales especiales, como la que se analiza. Sobre el particular, cumple con indicar que este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s. 4.948, de 1991 y 56.741, de 2004, entre otros, ha concluido que el fraccionamiento de los permisos con goce de remuneraciones por medios días, a que se refiere la norma legal recién citada, debe entenderse que concierne al período equivalente a media jornada diaria de trabajo del funcionario, según sea la modalidad de cumplimiento de la jornada semanal ordinaria. Ello, por cuanto la aludida disposición, al establecer que los funcionarios pueden solicitar tales permisos con el propósito de ausentarse de sus labores, está precisando que para el cómputo de esa franquicia, “día” es sinónimo de jornada de trabajo, de modo que su fraccionamiento corresponde efectuarlo en relación a la jornada que los servidores desarrollan en forma permanente, la que en el caso de los Juzgados de Policía Local, es aquella fijada por la respectiva Corte de Apelaciones. En tal entendido, y sin perjuicio que el municipio haya estado en lo correcto al señalar que la jornada ordinaria completa de la señora Gantz Margulis para el día 22 de marzo de 2012 comprendía solo desde las 9:00 hasta las 12:00 horas -según habría determinado la Corte de Apelaciones de Valdivia-, dicha entidad edilicia debió autorizar el permiso con goce de remuneraciones por medio día que esta solicitara, en los mismos términos de su petición, sin que haya resultado procedente que alterara lo expresamente requerido por esa funcionaria sobre la base de presumir que pretendía hacer uso de un día completo del beneficio de la especie; independientemente de luego tener que constatar la efectividad de que tal servidora haya concurrido durante la fracción restante para completar la jornada laboral de ese día, en lo no cubierto por el respectivo permiso. De esta manera, entonces, la Municipalidad de Río Negro deberá dejar sin efecto el decreto N° 835, de 2012 y, a la luz de lo expuesto en el presente oficio, verificar si la señora Gantz Margulis asistió durante la media jornada laboral que debía cumplir el día para el que solicitó el permiso de que se trata, considerando para ello, la jornada diaria especial que haya fijado la Corte de Apelaciones correspondiente -cualquiera sea la duración de esta-, y adoptar, de resultar necesario, las medidas tendientes a regularizar dicha situación, a través de los descuentos remuneracionales pertinentes. Confírmase y compleméntase el oficio N° 2.984, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República