Dictamen N° 45271/2013
N° 45.271 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Paz Guerrero, funcionaria con desempeño en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, requiriendo un pronunciamiento que determine si puede hacer uso de permiso administrativo de manera fraccionada, sea en la mañana o en la tarde. En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la interesada tiene derecho a gozar del referido beneficio, pero que no corresponde segmentarlo en forma diaria, dada su jornada de trabajo equivalente a 33 horas semanales. En primer término, es necesario recordar que el artículo 109 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días. Al respecto, cabe anotar que, acorde al criterio sostenido por la jurisprudencia de este Ente Contralor en el dictamen N o 59.143, de 2012, entre otros, el ejercicio de la mencionada prerrogativa, no se encuentra limitado por la realización de una determinada jornada de trabajo, por lo que cualquier discriminación en su concesión basada en aquélla, sería contraria a derecho. En este orden de ideas, cumple indicar que, en armonía con lo dispuesto en los dictámenes N os 25.831, de 1990, 56.741, de 2004, y 55.101, de 2012, de este origen, la división de los permisos con goce de remuneraciones por medios días a que se refiere la norma legal citada, debe entenderse que concierne al período equivalente a la mitad del horario diario de desempeño del servidor, según sea la modalidad de cumplimiento de la misma. Lo anterior, por cuanto el aludido artículo 109, al señalar que los funcionarios pueden pedir tal derecho estatutario con el propósito de ausentarse de sus tareas, está precisando que para el cómputo de esa franquicia, “día” es sinónimo de jornada de trabajo, de modo que su fraccionamiento procede efectuarlo en relación a aquella que los servidores desarrollan permanentemente, sea que ésta se efectúe en forma ordinaria, esto es, de lunes a viernes, bajo un sistema de turnos, o de manera especial. Por tanto, cabe concluir que la interesada puede pedir el permiso administrativo fraccionado en medio día, y su duración corresponderá a la mitad de su jornada laboral que, en la especie, y según lo informado por la autoridad, se extiende los días lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 13:30, y los días martes y jueves, desde las 8:00 a 18:15, por lo que el medio día de trabajo será, respectivamente, de 2 horas, 45 minutos, y 5 horas, aproximadamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República