Dictamen CGR

Dictamen N° 55116/2014

2014-07-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Servicio Nacional de Geología y Minería deberá revisar la diferencia remuneratoria entre el empleado y el servidor que se indican

N° 55.116 Fecha: 18-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Quiroz Pincheira, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, que actualmente se desempeña como Jefe Subrogante de la Oficina Técnica de Puerto Varas de ese organismo, para reclamar que no recibe la misma remuneración que don Paul Duhart Oyarzo, también empleado de esa institución que le precedió en las citadas tareas. En su informe, esa entidad manifestó -sin referirse a la cuestión expuesta por el ocurrente-, que la labor que ejerce el requirente es una asignación de funciones y no una subrogación, toda vez que el mencionado cargo de jefatura no se encuentra contemplado en la planta del servicio. Al respecto, es dable precisar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.858, de 2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, se le asignaron al peticionario funciones directivas -en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013-, de lo que se infiere que tal como lo indica la autoridad, las tareas realizadas por el señor Quiroz Pincheira obedecen a dicha figura jurídica y no a una subrogación. Enseguida, en relación con la diferencia de sueldos que se alega, es necesario apuntar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente fue designado en calidad a contrata, asimilado al grado 10 de la E.U.S. del estamento profesional, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2012, siendo prorrogada esa contrata por los años 2013 y 2014. Por su parte, el señor Duhart Oyarzo, se encuentra incorporado en la misma condición y grado, desde el año 1999, vínculo que se extiende hasta el 31 de diciembre de la actual anualidad. Precisado lo anterior, cumple manifestar que de los antecedentes obtenidos en el sitio Gobierno Transparente de la página web de la referida institución, se puede advertir que efectivamente la remuneración bruta asignada al solicitante es menor a la de don Paul Duhart Oyarzo, sin embargo, es menester señalar que la documentación acompañada no permite determinar las circunstancias específicas a las que obedece la alegada diferencia de renta, correspondiendo, por lo tanto, en armonía a lo resuelto en los dictámenes N°s 62.150, de 2013, y 37.283, de 2014, ambos de este origen, que el Servicio Nacional de Geología y Minería revise la situación en examen, informando de aquello oportunamente a este Organismo de Control. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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