Dictamen N° 62150/2013
N° 62.150 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Galaz Fuentes, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien se desempeña en un sistema de turnos, reclamando en contra del referido centro de salud, por cuanto, según indica, le habría efectuado descuentos en el pago de sus horas extraordinarias para completar su jornada ordinaria, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo no se refirió a la materia consultada. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 65 de la ley N° 18.834, dispone que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve diarias, añadiendo, en su artículo 70, que la autoridad superior del servicio tiene la facultad de establecer turnos entre su personal y fijar los descansos complementarios que procedan. Enseguida, el artículo 69 del referido texto estatutario, precisa que los empleados que deban realizar tareas nocturnas -esto es, entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente- o en días sábado, domingo o festivos, deberán ser compensados con un descanso igual al tiempo laborado más un aumento del cincuenta por ciento, o con un recargo de remuneraciones, equivalente al mismo porcentaje, aplicado sobre la hora ordinaria de trabajo . Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 32.812, de 2007, entre otros, ha señalado que el desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, implica que el empleado cumplirá de modo habitual sus servicios en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles, constituyendo para esos servidores su jornada de trabajo ordinaria . Ahora bien, tal como se ha precisado en el oficio N° 39.190, de 2000, de este origen, la compensación adicional que le corresponderá a aquellos funcionarios que ejecutan tareas nocturnas o en días sábados, domingos o festivos, variará según si éstas se efectúan con cargo al número de horas comprendidas en su jornada ordinaria, o en exceso de ella. Así, si las tareas nocturnas o en días sábado, domingo o festivos se cumplen dentro de la jornada ordinaria, los empleados que las realicen tendrán derecho a recibir su sueldo mensual, más una retribución equivalente al 50% del tiempo trabajado en esos horarios especiales, ya sea en descanso o en dinero. En cambio, si aquellas se desarrollan después de haber ejecutado totalmente la jornada ordinaria, percibirá la remuneración de dicho mes, más la compensación, en descanso o dinero, de la totalidad de las horas de sobretiempo efectuadas , con el respectivo recargo del 50% . De esta manera, y atendido que la documentación acompañada no permite determinar si los pagos realizados al recurrente, por concepto de tareas extraordinarias se ajustó a derecho, corresponde que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública revise su situación de acuerdo al procedimiento indicado precedentemente y, en su caso, le entere las diferencias que procedan, de lo que deberá informar oportunamente a este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República