Dictamen N° 55171/2015
N° 55.171 Fecha: 10-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que al término del respectivo sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual al funcionario Víctor Araya Zamorano, por encontrarse ajustado al mérito del expediente adjunto, pero cumple con hacer presente que acorde lo preceptuado en el artículo 130 de la ley N° 18.834, en los procedimientos de esa naturaleza, al fiscal le corresponde designar “un actuario”, que tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario, de manera que, en lo sucesivo, esa jefatura deberá velar para que no se nomine a otros funcionarios para cumplir ese cometido, además del inicialmente nombrado, más aún, para actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta, según consta a fojas 8 y 122, toda vez, que esta fórmula de constitución de la fiscalía inquisidora no se encuentra prevista en el título V del referido texto estatutario. Asimismo, corresponde señalar que en los procesos como el de la especie, el apercibimiento a los servidores citados a declarar en calidad de inculpados se encuentra previsto en el artículo 132 y no en el 126 de esa misma ley, como se indica a fojas 123 y 144 de la carpeta investigativa acompañada. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante