Dictamen N° 97197/2015
N° 97.197 Fecha: 07-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida de multa del diez por ciento de su remuneración mensual al funcionario José Avilés Medina, por encontrarse ajustado al mérito del proceso, pero es necesario hacer presente, según lo previsto en el artículo 130 de la ley N° 18.834, que en los procedimientos disciplinarios, al fiscal le corresponde designar un actuario, que tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario, de manera que, en lo sucesivo, esa jefatura deberá velar para que no se nomine a otros servidores para cumplir ese cometido, como aparece a fojas 20 de la carpeta investigativa, toda vez que esta fórmula de constitución de la fiscalía no se encuentra contemplada en el título V del referido texto estatutario, acorde con lo señalado en el dictamen N° 55.171, de 2015, de este origen. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante