Dictamen CGR

Dictamen N° 552/2012

2012-01-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que concluyó que se ajustó a derecho el término de la relación laboral de la recurrente con la Municipalidad de San Pedro, por aplicación de la causal prevista en la lt/h del art/72 de la ley 19070

N° 552 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amelia Carrasco Pérez, exdocente de la Municipalidad de San Pedro, solicitando se reconsidere el dictamen N° 62.338, de 2011, que concluyó que se ajustó a derecho el término de su relación laboral por aplicación de la causal prevista en la letra h), del artículo 72, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, salud incompatible con el desempeño de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en consideración a que, según expresa, fue engañada por el municipio para que firmara su renuncia voluntaria al empleo que ocupaba. En relación con la materia, cumple con aclarar, que la causal de cese de funciones en cuya virtud se produjo la desvinculación laboral de la recurrente, es aquella contemplada en la citada letra h), del artículo 72, de la ley N° 19.070, esto es, el ejercicio de la facultad discrecional que esa preceptiva le confiere al alcalde, para considerar incompatible la salud del funcionario de que se trate, por la circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los últimos dos años por un período superior a seis meses, sin mediar declaración de salud irrecuperable, lo que la Municipalidad de San Pedro acreditó al remitir a este Organismo Contralor, para el trámite de registro, el decreto N° 770, de 2011, a través del cual ordenó tal expiración de labores, y no por la aceptación de su renuncia voluntaria, como sostiene la interesada, causal prevista en la letra a) de la misma disposición legal. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud planteada por la señora Carrasco Pérez, atendido que las consideraciones que hace valer no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el dictamen Nº 62.338, de 2011, por lo que cabe ratificarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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