Dictamen CGR

Dictamen N° 62338/2011

2011-10-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de ex profesional de la educación por salud incompatible
Aplicado por
Dictamen N° 552/2012
Confirma dictamen

N° 62.338 Fecha: 03-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Carrasco Pérez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 770, de 2011, a través del cual ese municipio dispuso el término de su relación laboral a contar del 14 de junio del mismo año, al estimar su salud incompatible con el desempeño del cargo, por aplicación del artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, acto administrativo que ha sido registrado por este Organismo en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 527, de 2011, en el cual señala, en síntesis, que se dispuso el cese de funciones de la recurrente por la causal indicada, al haber hecho uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años y, además, que aquella no ha iniciado trámites tendientes a la obtención de una pensión de invalidez. Sobre el particular, cumple señalar que el citado artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, establece -en su actual texto, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.501-, que los profesionales de la educación que forman parten de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad. Pues bien, se advierte que la medida que se impugna, aprobada por el decreto del rubro, fue adoptada por la autoridad edilicia en el ejercicio de las atribuciones que la preceptiva legal le confiere, al considerar incompatible la salud de la peticionaria con el desempeño del cargo que servía, por haber hecho uso de licencias médicas por 204 días en los dos últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de dictación del decreto de la especie, sin que conste que aquella antes de la data de su cese de funciones, haya presentado una solicitud de declaración de invalidez ante el organismo competente (aplica dictámenes N°s. 54.774, de 2009, y 52.549, de 2010). En cuanto a la alegación formulada por la interesada, referida al eventual incumplimiento por la municipalidad del pronunciamiento de este Organismo Contralor contenido en el dictamen N° 47.923, de 2010, cumple con manifestar que el municipio acompaña fotocopia de la documentación que acredita que le restituyó la suma de $ 2.026.313, por concepto de descuentos indebidos de sus remuneraciones -decreto de pago N° 2, de 2011-; y, en relación con la denuncia sobre supuesto maltrato laboral, que resolvió no iniciar un procedimiento disciplinario, atendido que no existen antecedentes fidedignos que ameriten su instrucción. En mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de la interesada. Se restituye el decreto del rubro y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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