Dictamen CGR

Dictamen N° 55217/2009

2009-10-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. En la contratación de docentes de religión, debe acreditarse que la persona posee el título de profesor con mención en la asignatura de religión o la autorización otorgada por el Departamento Provincial de Educación
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Dictamen N° 65271/2013
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N° 55.217 Fecha: 7-X-2009 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos de la Municipalidad de Santiago que señala, mediante los cuales se contrata a plazo fijo a las personas que en ellos se indica, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que tales documentos se encuentren ajustados a derecho. En efecto, conforme al certificado emitido por el Subdirector de Administración y Finanzas de la Dirección de Educación Municipal que se acompaña en esta oportunidad, cabe manifestar que si bien se ha reconocido que con las designaciones de que se trata, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 26, de la ley N° 19.070, lo que será subsanado con los nombramientos en calidad de titular de aquellos docentes que resulten ganadores de los concursos públicos destinados a proveer las horas vacantes de la respectiva dotación que se están realizando, no es menos efectivo que las mismas circunstancias han sido aducidas para subsanar la observación que este Organismo de Control hiciera respecto de la misma materia, pero tratándose de las contrataciones de los períodos anteriores. En este contexto, ese municipio deberá enviar los decretos de nombramiento de los certámenes citados, para cumplir lo preceptuado en el ya citado artículo 26, de la ley N° 19.070, para que, con el mérito del registro de tales actos administrativos y siempre que se concluya que se encuentran ajustados a derecho, se subsane la observación formulada a los documentos estudiados. Al respecto, cabe señalar que el documento que acredite que se da cumplimiento al ya mencionado artículo 26, deberá ser remitido en original o fotocopia con la firma original del funcionario municipal competente y no en facsímil, como se ha efectuado en la especie Por otra parte, en lo que respecta a la contratación de don Gabriel Villarroel López, dispuesta por el decreto N°1.551, de 2009, cabe manifestar que en situaciones como la de la especie, se debe acreditar que dicha persona cuenta con el respectivo título de profesor con mención en la asignatura de religión o, en su defecto, que posee la autorización otorgada por el Departamento Provincial de Educación, de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación y, que cumple el requisito previsto en el artículo 9° del decreto N° 924, de 1983, de la misma Secretaría de Estado, que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales, cual es, tener un certificado de idoneidad emanado de la autoridad eclesiástica que corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.424, de 2005). Además, en lo que respecta a la contratación de doña María Luisa Zavala Cepeda, dispuesta mediante el decreto N° 1.573 de 2009, es del caso señalar que se deberá acompañar la autorización para ejercer la función docente en la asignatura respectiva, ya sea en original o fotocopia autentificada con la firma del funcionario municipal competente, y no su facsímil, como se ha enviado en esta oportunidad. En consecuencia, ese municipio deberá acompañar los antecedentes pertinentes, en la forma antes descrita, al remitir nuevamente a trámite los decretos en referencia, a fin de dar por subsanadas las observaciones formuladas en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades

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