Dictamen CGR

Dictamen N° 55230/2011

2011-09-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Normativa que regula los procedimientos disciplinarios no faculta a Contraloría para opinar anticipadamente respecto de aquéllos, sin desmedro de lo cual el municipio deberá dar término a la brevedad al sumario, por haber excedido los plazos de tramitación

N° 55.230 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Calvo Díaz, profesional de la educación, solicitando un pronunciamiento acerca del hecho que la afecta y que dice relación con su situación funcionaria en la Municipalidad de Chimbarongo. Expone la recurrente, que requirió la prórroga de un permiso sin goce de remuneraciones concedido durante el año 2009, el que fue rechazado con fecha 31 de agosto del mismo año, por lo que al no presentarse a su trabajo, se le instruyó un sumario, y se le habría informado por teléfono que ya no era servidora de ese municipio. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con el informe solicitado en su oportunidad a la Municipalidad de Chimbarongo, ésta indicó, mediante el oficio N° 123, de 2010, que con fecha 6 de marzo de 2009, la recurrente solicitó un permiso sin goce de remuneraciones por un lapso de seis meses a contar del día 9 del mismo mes y año. Posteriormente, el 26 de agosto de esa anualidad, requirió la prórroga del referido permiso, petición que fue denegada a través del oficio N° 496, de 31 del aludido mes y año. Agrega el municipio, que la interesada no se reincorporó a sus labores después de vencido el plazo del permiso sin goce de remuneraciones que le fuera otorgado por la autoridad edilicia en el año 2009, motivo por el cual, a través de la resolución N° 050, de 22 de marzo de 2010, se instruyó un sumario en su contra por ausencias injustificadas. Ahora bien, en relación con la reclamación de la especie, cumple señalar que la situación planteada por la recurrente, ha sido atendida por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins mediante los oficios N°s. 1.022, de 2010; y 922 y 1.068, ambos de 2011, manifestando, en síntesis, que la municipalidad debía adoptar las medidas tendientes a agilizar la tramitación del procedimiento disciplinario incoado respecto de la señora Calvo Díaz, considerando la demora en su sustanciación, y una vez afinado remitirse a esa Sede Regional, para su pertinente registro. En este contexto, se debe indicar que la normativa que regula la tramitación de los procedimientos disciplinarios como el de la especie, no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de aquéllos, por lo que habrá que estarse a los resultados del mismo, para poder determinar si la situación que afecta a la recurrente se ha ajustado a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 511, de 2011). Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar, en concordancia con lo manifestado en los oficios N°s. 922 y 1.068, ambos de 2011, que la entidad edilicia deberá dar término, a la brevedad, a la tramitación del citado sumario, toda vez que ha excedido latamente el plazo dispuesto para ello, debiendo hacerse presente, que dicha dilación incide en la responsabilidad administrativa del fiscal instructor y de la unidad de asesoría jurídica del municipio, a quien corresponde velar por el estricto cumplimiento tanto de las normas que regulan la tramitación de los mencionados procedimientos como de las instrucciones que sobre la materia imparte esta Contraloría General. En otro orden de ideas, en lo que concierne a la denuncia que formula la señora Calvo Díaz en contra del Contralor Regional de la aludida Sede de Control, en orden a que habría sido agredida verbalmente por la referida persona, se debe indicar que de la indagatoria llevada a cabo para tal efecto, no consta que aquello haya ocurrido, como tampoco la recurrente ha aportado antecedentes que permitan sostener dicha aseveración, razón por la cual es forzoso desestimar su reclamación en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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