Dictamen CGR

Dictamen N° 511/2011

2011-01-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre supuestos vicios en sumario administrativo no afinado
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N° 000511 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Torrealba López, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra del proceso sumarial ordenado incoar mediante la resolución exenta N° 718, de 2009, de esa Casa de Estudios Superiores, elevado posteriormente a sumario administrativo por la resolución N° 3.811, del mismo año y origen, dado que, en su opinión, aquél adolece de una serie de vicios que afectan su legalidad, toda vez que, entre otras supuestas anomalías que alega, el fiscal ha citado sólo a funcionarios que han declarado en su contra y no se habría dado lugar a todas las diligencias probatorias que solicitó. Requerida de informe, la institución recurrida ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento sumarial a que alude el ocurrente se encuentra actualmente en tramitación. Al respecto, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s 34.834 y 44.092, ambos de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil destacar que, según se ha determinado en el dictamen N° 58.022, de 2010, de esta Entidad Contralora, el valor que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en la investigación, entre ellos las declaraciones de funcionarios y otros testigos, es una materia que corresponde ser apreciada por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Luego, corresponde destacar que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.962, de 2009, de este Organismo de Control, el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas en la contestación de cargos, sino que puede rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la investigación. Acto seguido, es útil anotar que, conforme lo ha informado la precitada entidad universitaria, gran parte de los aspectos cuestionados por el ocurrente ante este Organismo de Control en esta oportunidad, los que a su vez fueron hechos presente a la autoridad por su Contraloría Interna, han sido acogidos por esa jefatura superior, la que, en ejercicio de sus atribuciones, ha dispuesto la reapertura del indicado procedimiento, y la designación de un nuevo fiscal instructor. Finalmente, en lo que se refiere a la petición del interesado, en orden a realizar una auditoría, a los procedimientos técnicos y administrativos, en relación con las materias que indica, cumple con señalar que ella será remitida a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para que esa unidad determine si procede acceder a tal requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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