Dictamen CGR

Dictamen N° 5524/2022

2022-12-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 43, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas

N° 5.524 Fecha: 28-XII-2022 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido para su estudio a este Nivel Central la resolución N° 43, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que modifica el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (PRC) -sancionado por la resolución N° 81, de 2016, del mismo origen-, instrumento de planificación territorial que, mediante el oficio E191939, de 2022, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en el oficio N° 721, de igual anualidad, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste lo objetado en el N° 3 del antedicho oficio E191939, en relación a que en los resuelvos se omite ordenar el reemplazo de las disposiciones, en el orden que corresponda, con los artículos que se contienen en la resolución en estudio. A su turno, no se ha subsanado lo observado en el N° 4 del indicado oficio, pues en las zonas ZSC-1, ZMC-1, ZMC2, ZMD-1, ZMD-3, ZMD-4, ZMN-1, ZMN-2, ZMN-3, ZMN-4, ZMS-2, ZH-A, ZHA1, ZH-B, ZH-B1, ZH-C, ZH-D, ZH-E, ZE-C, ZE-M, ZE-CP, ZAP-1, ZAP-2, ZAPS y ZCH -contenidas en los artículos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.8, 4.9, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.20, 4.21, 4.21.1, 4.22, 4.22.1, 4.23, 4.24, 4.25, 4.27, 4.32, 4.33, 4.35, 4.36, 4.38 y 5.3.2-, que establecen uso de suelo espacio público y área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente-. Por su parte, persiste lo apuntado en el N° 7 del aludido oficio, referido a que el documento en estudio modifica las condiciones urbanísticas aplicables una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17. de la OGUC, de las zonas “ARN-ID Área de Inundación por Cauces y Desbordes de Cauces” y “ARN-IL Área de Inundación Latente”, reemplazándolas por las correspondientes “a la Zona Urbana bajo la cual se emplaza el área de riesgo”. Lo que implica -en la mayoría de las zonas- un aumento mayor al 20% en la altura, así como también un incremento superior al 30% en el coeficiente de constructibilidad y en el de ocupación de suelo, por lo que tales variaciones revisten el carácter de sustanciales para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de modo que debió haber sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sin que resulte atendible lo expresado al respecto en el documento anexo “Informe Respuesta a Observaciones Documento UJ N° 283”, que se adjunta a la resolución en análisis. A su vez, se reitera lo indicado en el N° 8 del anotado oficio, en relación con el oficio N° 461, toda vez que, dicho antecedente es de fecha 1 de septiembre de 2021 y no como se indica en el visto N° 16 de la resolución es estudio. Finalmente, subsiste lo señalado en el N° 9, ya que con posterioridad a la dictación de la aludida resolución N° 81, fue emitida la resolución exenta N° 1.349, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el humedal urbano “Tres Puentes”, ubicado en una de las zonas que se vienen modificando, sin que haya sido incluido en el instrumento de planificación territorial conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 43, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

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