Dictamen CGR

Dictamen N° 721/2022

2022-03-01 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 56, de 2021, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas
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N° 721 Fecha: 01-III-2022 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 56, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que modifica el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (PRC) -sancionado por la resolución N° 81, de 2016, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena-. Al respecto, cumple con formular los Al respecto, cumple con formular los siguientes reparos al instrumento de planificación en comento: 1. Se advierte una discrepancia en la enunciación del acto administrativo que se viene aprobando, por cuanto en la suma de la resolución en examen la modificación se cita como “Corrección de la Normativa Urbanística de las Áreas de Riesgo ARN-IL y ARN-ID del área Urbana de la comuna de Punta Arenas”, empero en los considerandos, resuelvos y en la Ordenanza Local (OL) se indica como “Modificación Normativa de la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 2016”. 2. No resulta atingente que en el inicio de la OL se haga la referencia a “Texto refundido”, toda vez que esta solo contiene las disposiciones que vendrían a reemplazar a las anteriores. 3. En cuanto a los resuelvos, se omite ordenar el recién mencionado reemplazo, en el orden que corresponda, con los artículos que se contienen en la resolución en estudio. 4. En las zonas ZSC-1, ZMC-1, ZMC2, ZMD-1, ZMD-3, ZMD-4, ZMN-1, ZMN-2, ZMN-3, ZMN-4, ZMS-2, ZH-A, ZHA1, ZH-B, ZH-B1, ZH-C, ZH-D, ZH-E, ZE-C, ZE-M, ZE-CP, ZAP-1, ZAP-2, ZAPS Y ZCH -contenidas en los artículos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.8, 4.9, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.20, 4.21,4.21.1, 4.22, 4.22.1, 4.23, 4.244.25, 4.27, 4.32, 4.33, 4.35, 4.36, 4.38 y 5.3.2-, que establecen uso de suelo espacio público y área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, respectivamente (aplica dictámenes N°s 1.233 y 1.505, de 2021, de esta Contraloría General). 5. En relación con la Memoria Explicativa, se observa que los colores utilizados en las figuras “Plano N° 4 Zonas bajo ARN-ID” y “Plano N° 5 Zonas bajo ARN-IL” son diferentes entre sí y con los del plano MPRC PA 01, aprobado por la mencionada resolución N° 81, lo que dificulta su comprensión. Lo propio cabe señalar respecto de las imágenes contenidas en su numeral 6.1. “Normas que se Modifican”. Enseguida, en la simbología de la apuntada imagen “Plano N° 4 Zonas bajo ARN-ID” así como en la “Tabla 1.9 Zonas bajo ARN-ID”, se incluye una zona denominada “POZA DE AGUA”. No obstante, aquella no se identifica ni en la OL, aprobada por la citada resolución N° 81, ni en la presente modificación. A su vez, a esa zona se le contabiliza una superficie bajo el área de inundación ARN-ID, sin que se logre determinar si aquella pertenece a la misma zona u otra. Luego, en la figura “Plano Nº 23. Zonas ZH-A, superpuestas”, entre las vías Calle 1 y Av. Pdte. Jorge Alessandri R., se dibuja una zona ZH-4 superpuesta a un área de riesgo. Sin embargo, acorde con el indicado plano MPRC PA 01 y a la imagen “Plano N° 37. Zonas ZAV-2, superpuestas”, una porción de ese sector no se encuentra regulado por aquella zona, sino por la zona ZAV-2. 6. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación en estudio, procede consignar que no se acompañan las actas de las audiencias públicas realizadas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, previstas en el N° 3 del artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-. Tampoco se adjunta la respuesta a la observación realizada por la Intendenta de esa región a la imagen objetivo, como lo dispone el N° 5 del antedicho artículo 28 octies. Por otra parte, no se acompañan las actas de las audiencias públicas efectuadas para dar a conocer la modificación del PRC, de conformidad con lo previsto en el N° 2 del artículo 43 de la LGUC. Luego, corresponde señalar respecto al pronunciamiento del Concejo Municipal -exigido de acuerdo con lo preceptuado en el antedicho artículo 43- que este no cumple con el quórum especial que se prevé en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que prescribe, en lo pertinente, que el acuerdo a que refiere la letra b) de la misma disposición -sobre aprobación del plan regulador comunal-, debe ser adoptado por “cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho", lo que no ocurrió en la especie, al haber contado en la sesión N° 169, de 2021, del Concejo Municipal de Punta Arenas, con las abstenciones de las concejales Aguilar, Díaz, Soler, Draguicevic y Haro, y voto favorable de los concejales Flores, Bahamondes y Stipicic (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.856, de 2017, de esta Entidad Contralora). Sin perjuicio de ello, es menester precisar que según el referido artículo 43 “El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado”, por lo que no procedió la aplicación del plazo de 20 días contemplado en el artículo 82 de la citada ley N° 18.695, como apunta el certificado N° 19, de 2021, de la Secretaria Municipal. Lo anterior, teniendo presente, además, que la letra b) de dicho artículo 82, establece que “Los proyectos y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes”. A su vez, respecto de los certificados anotados en el visto N° 11, firmados por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el Director de Obras Municipales y el Asesor Urbano Municipal, que darían cuenta del cumplimiento de las diversas instancias de participación ciudadana, cabe recordar que conforme con lo señalado en el artículo 20, letra b), de la apuntada ley N° 18.695, es al Secretario Municipal a quien le compete desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipalidades (aplica dictamen N° 23.509, de 2018, de este origen). 7. Se advierte que el documento en estudio modifica las condiciones urbanísticas aplicables una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17. de la OGUC, de las zonas “ARN-ID Área de Inundación por Cauces y Desbordes de Cauces” y “ARN-IL Área de Inundación Latente”, reemplazándolas por las correspondientes “a la Zona Urbana bajo la cual se emplaza el área de riesgo”. Lo anterior, importa -en la mayoría de las zonas- un aumento mayor al 20% en la altura, así como también un incremento superior al 30% en el coeficiente de constructibilidad y en el de ocupación de suelo, por lo que tales variaciones revisten el carácter de sustanciales para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de modo que debió haber sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. 8. En lo meramente formal, es dable indicar que el oficio N° 461 es del 02 de septiembre del 2021 y no como se indica en el considerando N° 15 de la resolución es estudio. A su vez, los artículos 5.1.1 “ARN-ID Área de Inundación por Cauces y Desbordes de Cauces” y 5.1.2 “ARN-IL Área de Inundación Latente”, anteceden al artículo 5.3.2 “ZCH Zona de Conservación Histórica”. Además, en los citados artículos 5.1.1. y 5.1.2. debe precisarse que la zona urbana a que se refiere, es sobre la cual se emplaza el área de riesgo y no como allí se indica. 9. Por último, cabe hacer presente que con posterioridad a la dictación de la aludida resolución N° 81, fue emitida la resolución exenta N° 1.349, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el humedal urbano “Tres Puentes”, ubicado en una de las zonas que se vienen modificando, el que deberá ser incluido en ese instrumento de planificación territorial conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la LGUC. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 56, de 2021, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

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