Dictamen N° 552516/2024
N° E552516 Fecha: 15-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que autoriza el llamado a licitación pública y aprueba bases administrativas y técnicas para la adquisición de enlaces, networking y servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva si concurre cualquier causal de término anticipado del respectivo convenio imputable al proveedor, y no únicamente, como pudiera interpretarse, en los casos regulados en las letras b) y c), párrafo penúltimo, del artículo 18 del pliego de condiciones. Además, esa entidad licitante deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del citado artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, lo que se ha omitido indicar en el artículo 18 de las bases y cláusula octava del contrato. Igual medida deberá adoptar en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E538.263, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la república (S)