Dictamen CGR

Dictamen N° 538263/2024

2024-09-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 52, de 2024, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
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N° E538263 Fecha: 09-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición, mediante licitación privada, de los bienes que se indican, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise que también se dejará sin efecto la adjudicación si el oferente se encuentra condenado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, lo que se ha omitido indicar en el N° 3.14 de las bases. En la misma oportunidad deberá aclarar que se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, entre las que se encuentra la regulada en el inciso segundo de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. En igual ocasión deberá precisar la cantidad de módulos que comprenderán las entregas parciales, ya que aquellas señaladas en el N° 7 del anexo N° 2 -13- no coincide con el número total de estos bienes indicado en el primer párrafo de N° 1.1 de las bases -15-. En la misma oportunidad deberá aclarar el error de redacción que se advierte en el acápite neumáticos del anexo N° 3 del pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)