Dictamen CGR

Dictamen N° 55272/2009

2009-10-07 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones de la Dirección General de Aguas que constituyen derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río que indica

N° 55.272 Fecha: 7-X-2009 Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s 126 y 127 de 2009 de la Dirección General de Aguas, que constituyen a favor de Irene del Carmen Muñoz Milovic y de la Empresa Comercial Porvenir y Compañía Ltda., respectivamente, derechos de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes del Río Rosario, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, por los caudales y en las modalidades que en cada una se señalan, como consecuencia del remate convocado a través de la resolución exenta N° 508, de 2008, de la Dirección General de Aguas de esa región, por no ajustarse a derecho. En efecto, la solicitud del 22 de enero de 2008, presentada por la Empresa Comercial Porvenir y Compañía Ltda. -según consta en los antecedentes tenidos a la vista- no fue difundida radialmente en los días 1 ó 15 del mes respectivo, como exigía la resolución exenta N° 856, de 2006, derogada por la resolución exenta N° 3.464, de 2008, ambas del Director General de Aguas, por lo que tal solicitud, al no cumplir con uno de los requisitos del Código del ramo, no puede ser estimada por la autoridad administrativa para la decisión de citar a remate. Asimismo, corresponde señalar que no se advierte el fundamento de la obligación impuesta, por ambas resoluciones, a los adquirentes de dejar pasar permanentemente aguas abajo del punto de captación la cantidad de caudal que se indica, considerando que, en la especie, no consta que se haya dictado un acto administrativo que establezca un caudal ecológico mínimo en la fuente superficial en que inciden los derechos de aprovechamiento que se vienen constituyendo, según lo dispuesto en el artículo 129 bis1 del Código del ramo. Además, es dable indicar que el plazo que debe mediar entre la última publicación y el remate, que exige el artículo 142, inciso tercero, del Código de Aguas no ha sido computado en conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en dictamen N° 47.686, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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