Dictamen N° 5528/2017
N° 5.528 Fecha: 14-II-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Luis Rojas Gallardo, adjuntando una solicitud del Diputado Ramón Barros Montero, quien, en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pide se informe respecto de la postulación para el cargo de Coordinadora de la Oficina de la Mujer de Litueche de doña Gabriela Campos Acuña. Primeramente, cabe manifestar que el artículo 9° de la citada ley N° 18.918, prescribe que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que sean solicitados por las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión y que el jefe superior de la respectiva repartición requerida será responsable del cumplimiento de dicha obligación. Como se observa, el referido precepto indica precisamente quienes pueden requerir dichos antecedentes -las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión-, lo que no consta en la presentación en trámite, sin que exista norma legal que permita a un parlamentario, individualmente considerado, solicitar la aludida información (aplica dictamen N° 101.548, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de ello, cabe prevenir que, como puede apreciarse, la presentación realizada a esta Contraloría General es una solicitud de información y documentos que dicen relación con las atribuciones del servicio público involucrado y con antecedentes que obran en poder de éste. En relación con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 37.728, de 2008, y 64.350, de 2015, ha precisado que lo previsto en los artículos 9° y 10° de la citada ley N° 18.918, no habilita para requerir a un organismo información que corresponda a otra entidad de la Administración, debiendo efectuarse la respectiva solicitud, en consecuencia, directamente al ente que la posea, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tales requerimientos, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria, en conformidad a ese último precepto. No obstante lo anterior, mediante el oficio S/N°, de 17 de octubre de 2016, la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, informa que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el llamado a concurso que interesa se efectuó en virtud de un proyecto financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, 2% Seguridad Pública, denominado “Centro para mujeres Amelia: Por una vida sin violencia”, a ejecutar en las comunas de Litueche, Navidad y La Estrella, con el objeto de implementar una intervención sico-socio-jurídica complementaria a la realizada por el Centro de la Mujer SERNAMEG Pichilemu, comuna de Litueche. Asimismo, indica ese oficio las personas que estuvieron a cargo del concurso y quienes en el período de inducción, según se detalla en los numerales 2 y 5 del documento adjunto. A su vez, consigna que el llamado a postulación fue realizado a través de convocatoria pública, anunciada el 22 de julio de 2016, según se expresa en el numeral 2 del referido documento. En cuanto a la documentación tenida a la vista para seleccionar a los postulantes para la inducción, el Servicio requerido informa que solicitó el currículum vitae y sostuvo una entrevista personal con cada uno de ellos. En relación con los motivos por los cuales la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins habría dejado sin efecto las inducciones al resto de los postulantes, consta en la especie copia del listado de asistencia a la “Reunión SERNAMEG Jornada Inducción equipo profesional proyecto FNDR ‘Centro para Mujeres Amelia: Por una vida sin violencia’”, realizada en la comuna de Rancagua el 24 de agosto de 2016, en la cual figuran 13 asistentes, entre ellas, doña Gabriela Campos Acuña, lo que da cuenta de la realización de la referida jornada. Por último, respecto a la o las personas contratadas, cabe señalar que al 17 de octubre de 2016 el puesto se encontraba vacante, sin embargo, el citado Servicio manifiesta que en vista de los elementos que tuvo en consideración para tomar una decisión definitiva al respecto, entre estos, el perfil profesional requerido y experiencia en la materia, se estimó no perseverar en la contratación de doña Gabriela Campos Acuña en el cargo. Se acompaña la documentación de respaldo proporcionada por la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Transcríbase al Diputado Ramón Barros Montero, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República