Dictamen CGR

Dictamen N° 55316/2013

2013-08-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exprestadora de servicios no tiene derecho al pago de honorarios por lapso que excede duración del convenio

N° 55.316 Fecha: 28-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Rodríguez Soto, exservidora del Instituto Nacional de Estadísticas, para pedir la reconsideración del dictamen N° 350, de 2013, de este origen, reclamando, nuevamente, el pago de los honorarios del mes de julio de 2012, data en la cual, según ella indica, prestó servicios en ese organismo. Requerida de informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que actuó conforme a derecho, desembolsando los montos pactados en los respectivos contratos a honorarios celebrados con la reclamante, los cuales finalizaron por los plazos fijados para su vigencia. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido dictamen N° 350, de 2013, concluyó, en lo que interesa, que a la afectada, no le correspondía percibir el pago de honorarios por el mes de julio del año 2012, pues, de la documentación acompañada en esa ocasión, no constaba que hubiera prestado servicios en dicha institución con posterioridad al 30 de junio de esa anualidad, fecha de término de su último convenio. A su vez, el nombrado pronunciamiento agregó que la remisión de una carta certificada por parte del servicio procedía -acorde con lo señalado en los aludidos contratos-, sólo en el caso en que una de las partes decidiera poner término anticipado a estos instrumentos, situación que no ocurrió en el caso de la interesada, pues el cese se debió al vencimiento del plazo fijado en los citados acuerdos. Sobre el particular, cumple anotar que, en esta oportunidad, la peticionaria plantea similares argumentos a los invocados anteriormente ante esta Entidad Fiscalizadora, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio expuesto en el antedicho oficio N° 350, de 2013, debiendo, por tanto, rechazar su solicitud. Por otra parte, en lo relativo a los datos del seguro de accidentes contratado por la autoridad para la recurrente, los que, según expone, no le han sido entregados, es menester hacer presente que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la peticionaria deberá dirigirse al organismo pertinente, en este caso el Instituto Nacional de Estadísticas, con el objeto de efectuar este requerimiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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