Dictamen CGR

Dictamen N° 55330/2015

2015-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile no constituye una sanción. Es improcedente que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente respecto de un sumario administrativo en trámite

N° 55.330 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Ernesto Gómez Sepúlveda, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de su retiro temporal, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga. Como es dable advertir, dicha causal constituye una atribución de esa autoridad, que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, siendo la determinación adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que a aquél pudiere afectarle, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 9.451, de 2012, de este origen. En tal sentido, es útil agregar que este Órgano Fiscalizador en sus dictámenes N os 23.114, de 2007 y 65.965, de 2014, precisó que el instrumento a través del que se ejercita la aludida potestad debe ser motivado, señalándose los argumentos y el raciocinio que justifican la medida que en él se contiene, exigencias que se cumplieron en el decreto N° 1.976, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso su cese. Seguidamente, acerca de que no habría sido notificado del trámite de toma de razón del referido acto administrativo, cabe anotar que ello no es efectivo, pues el interesado en su presentación manifestó que esa gestión se produjo con fecha 10 de abril de 2015. Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que afectarían al proceso sumarial que actualmente se instruye en su contra, es necesario señalar que ese procedimiento está regulado en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, ordenamiento que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse en forma anticipada a su respecto, como se expresó en el dictamen N° 65.799, de 2014, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Alejandro Ernesto Gómez Sepúlveda, se ajustó a la normativa que rige la materia. Finalmente, en lo concerniente al desconocimiento de los antecedentes que sirvieron de fundamento al oficio N° 845, de 2014, del Director General, por el cual se requirió su retiro temporal, es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad correspondiente de esa institución policial que le proporcione la aludida documentación. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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