Dictamen N° 65965/2014
N° 65.965 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Mario Saavedra Quiero, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que la decisión de no acoger su solicitud de afiliación al Bienestar de esa entidad, carecería de fundamentos. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión que se cuestiona, se conformaría con la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Orden General N° 2.334, de 2012, de la Inspectoría General, Reglamento Interno de la Jefatura de Bienestar, establece, en lo pertinente, que los exempleados con derecho a pensión de retiro -situación del peticionario-, podrán solicitar continuar como socios, correspondiendo al Jefe de Bienestar examinar los antecedentes del interesado, añadiendo que será facultad de dicha autoridad, previa consulta al Comité Asesor, resolver su aprobación o rechazo. En este sentido, es útil recordar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 3.800, de 2013, de este origen, que el ejercicio de una potestad discrecional, como acontece en la especie, requiere un cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus decisiones, requisito que tiene por objeto asegurar que sus actuaciones no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere tal atribución, que cuenten con un fundamento racional y que estén plenamente ajustadas a la normativa vigente. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que el Jefe de Bienestar, mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2013, le comunicó al señor Saavedra Quiero que su petición de afiliación no fue aprobada, sin indicar los motivos que justificaron esa determinación, a raíz de lo cual el afectado interpuso los recursos de reposición y jerárquico, no consignándose explícitamente en las resoluciones que se pronunciaron sobre esas impugnaciones, las razones objetivas en base a las cuales tales reclamaciones fueron rechazadas, pues sólo se efectuó una mención genérica a la circunstancia de haber tenido a la vista la hoja de vida y la carpeta de antecedentes del interesado, no cumpliéndose, por ende, con la exigencia de una decisión fundada. En consecuencia, corresponde que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalide los mencionados instrumentos, con el objeto de resolver, motivadamente, sobre la solicitud de afiliación al Bienestar planteada por el señor Saavedra Quiero. Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el ocurrente. Transcríbase al señor Juan Mario Saavedra Quiero. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República