Dictamen N° 55381/2009
N° 55.381 Fecha: 7-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Colina, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.503, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, por las razones que expone. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el aludido pronunciamiento, ante una denuncia formulada en contra de la autoridad edilicia recurrente, por haber efectuado propaganda electoral con recursos municipales, a través de afiches instalados en la comuna, en donde aparecía su fotografía, concluyó que la publicidad realizada no resultó procedente. Lo anterior, por cuanto si bien los mencionados afiches dieron a conocer la construcción de un nuevo edificio consistorial -situación que podría comprenderse dentro del quehacer municipal-, la información contenida en los mismos fue expresada en términos tales, que no permitía entender que la obra ejecutada fue el resultado del cumplimiento de las funciones del municipio, sino que de la autoridad comunal, además de haberse incluido en ellos la fotografía del edil, cuestión que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 54.354, de 2008, resulta improcedente. Asimismo y, teniendo presente el contexto en que se realizó la publicidad de que se trata, esto es, que los afiches cuestionados -financiados con recursos de esa corporación-, fueron instalados en el período inmediatamente anterior a las elecciones municipales, en circunstancias que el peticionario se postulaba a su reelección en el cargo de alcalde, así como también, lo establecido al efecto en las leyes N°s. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y en las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, con ocasión de las pasadas elecciones municipales, mediante su oficio N° 18.205, de 2008, se determinó que ésta era susceptible de ser considerada como propaganda electoral. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, es dable advertir que las consideraciones que hace valer el recurrente, en esta oportunidad, no permiten alterar lo expresado precedentemente, pues se ha limitado a plantear las mismas alegaciones que ya fueron consideradas en la emisión del dictamen N° 19.503, de 2009, las que no constituyen nuevos antecedentes que ameriten la reconsideración del criterio sustentado, para el caso de la especie, por lo que no cabe sino ratificar el referido oficio en todas sus partes. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario precisar que el mencionado dictamen N° 19.503, de 2009, no ha concluido que los municipios se encuentran impedidos de publicitar la construcción e instalación de determinadas obras -en este caso, del edificio consistorial-, en el ejercicio de sus funciones, sino que sólo procedió a efectuar el debido reproche por la utilización para dichos efectos, con recursos municipales, de la imagen de la autoridad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Mario Reveco Carvallo Subcontralor General Subrogante