Dictamen CGR

Dictamen N° 55389/2009

2009-10-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La política de contratación de personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al insertarse en el ámbito propio de su gestión interna, importa decisiones de mérito o conveniencia respecto de las cuales esta Contraloría General se encuentra inhibida de emitir un pronunciamiento

N° 55.389 Fecha : 07-X-2009 Don Mauricio Leonardo Oyarzún Muñoz se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, nuevamente, un pronunciamiento en relación con una supuesta discriminación en su contra por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que habría resuelto no considerarlo en procedimientos de contratación llevados a cabo por esa institución. Funda su petición en el hecho de que la Dirección del Trabajo le habría manifestado que no puede intervenir en el asunto, por no existir relación contractual. Sobre el particular, cumple con señalar que, con motivo de una presentación anterior del recurrente sobre el mismo asunto, este Organismo Fiscalizador, mediante oficio N° 43.799, del año en curso, se abstuvo de informar y determinó remitir copia de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto en las materias propias del ámbito de su competencia y dar respuesta directa al interesado. Ello, por cuanto el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la referida firma estatal, estipula que “Los trabajadores de la Empresa se regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado”. En esta oportunidad, cabe añadir que la política de contratación de personal de la empresa individualizada, al insertarse en el ámbito propio de su gestión interna, importa decisiones de mérito o conveniencia respecto de las cuales esta Contraloría General se encuentra inhibida de emitir un pronunciamiento, acorde a lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones; sin perjuicio de los demás derechos que conforme al ordenamiento jurídico le asisten al peticionario para actuar en defensa de sus intereses en sede jurisdiccional. Por orden del Contralor General de la República Liliana Martínez Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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