Dictamen CGR

Dictamen N° 55401/2015

2015-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá nombrar a la recurrente, a través de un acto administrativo formal, en calidad de docente, regida por la ley N° 19.070

N° 55.401 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Sión Novoa, docente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto a la fecha no le habría entregado una notificación que dispusiera su continuidad como educadora o el cese de sus funciones, añadiendo que solo cuenta con un documento que señala el inicio y término de sus servicios para el presente año. Requerido de informe, el municipio señaló, en síntesis, que a la interesada, a contar del 11 de marzo de 2015, se le asignaron funciones como “Profesora de Educación Básica con Post título en Psicopedagogía”, regida por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, a través de la orden de trabajo N° 73, del año en curso, del director de educación municipal. Sobre el particular, en cuanto a la precitada designación, es dable indicar que, conforme a lo concluido en el dictamen N° 46.719, de 2009, en la medida que la peticionaria se desempeñe en proyectos de integración escolar, efectuando funciones especiales, procede que se le aplique el régimen jurídico establecido en la ley N° 19.070, por lo que, en tales condiciones, esa municipalidad deberá nombrarla como docente a contrata, mediante un acto administrativo formal, esto es -en virtud del artículo 12 de la ley N° 18.695-, por un decreto alcaldicio, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, cabe hacer presente que, ese municipio deberá remitir al trámite de registro -en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este documento-, los decretos por los que se han aprobado todas las designaciones de la ocurrente, durante el período en que conste su desempeño en tal órgano comunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en dicha materia. No obstante lo anterior, respecto a las contrataciones de la peticionaria posteriores al 2 de mayo de 2014, en virtud de las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la Municipalidad de El Bosque al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá proceder a registrar los referidos actos administrativos electrónicamente, a través de la plataforma web denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado" -SIAPER-, de lo que informará en el mismo plazo mencionado precedentemente. En tales condiciones, es menester señalar que, dicho órgano comunal deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente. Finalmente, es dable advertir, que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Sión Novoa posee el título profesional de educadora de párvulos, indicación que es inconsistente con aquella consignada en la anotada orden de trabajo N° 73, de 2015, situación que deberá aclarar ese órgano comunal, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a Ia interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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