Dictamen N° 46719/2009
N° 46.719 Fecha: 26-VIII-2009 La Municipalidad de Paine ha solicitado un pronunciamiento que determine el estatuto jurídico que rige a aquellos profesionales de la educación contratados para desempeñarse en Proyectos de Integración. Lo anterior, por cuanto los oficios que sobre la materia han sido emitidos por este Organismo Fiscalizador, no son uniformes, habiéndose concluido, a veces, que en situaciones como la de la especie debe aplicarse el Código del Trabajo -oficio N° 42.570, de 2007-, en tanto que, en otras, ha de ser la ley N° 19.070 -oficio 28.031, de 2009-. Sobre el particular, este Organismo Contralor no puede sino que rectificar aquellas conclusiones vertidas en el sentido que las contrataciones del personal que se desempeña en Proyectos de Integración deban regirse por las normas del Código del Trabajo, ratificando en cambio aquella jurisprudencia contenida entre otros, en el dictamen N° 41.002, de 2005, que señala que debe hacerlo por las disposiciones contenidas en la ley N° 19.070. Funda lo anterior lo prevenido en el artículo 25 de la citada ley N° 19.070, conforme al cual los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, siendo estos últimos, aquéllos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A su vez, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, define los distintos tipos de contrataciones, indicándose que un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no constituyen labores transitorias, experimentales, optativas o de reemplazo de titulares. En tales condiciones, entonces, los docentes que se desempeñen en Proyectos de Integración, efectúan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, de la ley N° 19.070 y 70, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesionales de la educación nombrados a contrata, debiéndoseles aplicar, en consecuencia, el régimen jurídico establecido en la ley N° 19.070. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General