Dictamen N° 554211/2024
N° E554211 Fecha: 17-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la compra coordinada por mandato para la adquisición de vehículos tipo ambulancia para abastecer la demanda de los organismos que se indican, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que los órganos mandantes que suscriban los respectivos contratos, deberán tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado a dichos convenios, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que a un proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. Lo anterior, en atención a que el aludido artículo 10 indica que la mencionada pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la citada Ley de Delitos Económicos, entre las que se encuentra la regulada en el inciso segundo de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)