Dictamen N° 571132/2024
N° E571132 Fecha: 26-XI-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo, entre la Dirección General de Promoción de Exportaciones y la empresa Noe Conceptos Especiales S.L., pero cumple con hacer presente que esa entidad contratante deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E554.211, de 2024). Asimismo, es preciso indicar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento, en razón de que el proveedor no pague una multa, facultad contemplada en las cláusulas sexta, párrafo sexto, y novena, párrafo final, del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el dictamen N°E528.837, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha cursado la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República