Dictamen N° 554215/2024
N° E554215 Fecha: 17-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas y anexos para contratar el servicio de administración de transacciones electrónicas para el programa beca de alimentación de educación superior, BAES 2025-2026, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año, lo que se ha omitido señalar en el N° 15.8 de las bases administrativas y en la cláusula quinta, N° 5, del texto del contrato contenido en el anexo N° 16 (aplica oficio N° E538263, de 2024). En la misma oportunidad, deberá aclarar, en lo referente a la entrega por parte del proveedor de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento en la situación regulada en el N° 15.6 del pliego de condiciones y en la cláusula quinta, N° 3, del texto del contrato contenido en el anexo N° 16, que el monto de dicha caución corresponderá a un 30% del valor total del contrato por la línea de servicio adjudicada -en armonía con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- y no del nuevo saldo insoluto de dicho acuerdo de voluntades, como se alude en el precitado numeral (aplica oficio N° E512372, de 2024). Por otra parte, y atendido que el N° 14 del pliego de condiciones contempla la posibilidad de readjudicar en caso que el oferente favorecido se desistiera de firmar el contrato o no diere cumplimiento a los demás requisitos o condiciones establecidas en las bases para la suscripción del mismo, esta Contraloría General entiende que el plazo para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta para el oferente que le siga en puntaje, y que se regula en el N° 7.1.3 de las bases administrativas, debe extenderse hasta la firma del contrato, acorde con lo previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 53.408, de 2013). Por último, en lo meramente formal, cabe consignar que en la nota N° 1 del cuadro contemplado en el N° 11.2.3 del pliego de condiciones se omitió la palabra “inadmisibles” y que no procede la alusión que se efectúa a boleta en el párrafo segundo del N° 18.2 del mismo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)