Dictamen CGR

Dictamen N° 55429/2014

2014-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que se encuentren en la hipótesis regulada en el artículo 12 de la ley N° 20.734 pueden manifestar su intención de permanecer en el servicio. Además, en caso que decidan acogerse a dicha disposición no tendrán derecho a los beneficios regulados en los artículos 8° y 9° de esa misma preceptiva
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Dictamen N° 53880/2016
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N° 55.429 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Illezca Carrillo, profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios a quienes el jefe del servicio pueda aplicar la facultad establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.734, están obligados a hacer dejación del servicio. Asimismo, consulta por los beneficios a los cuales pueden acceder los servidores que se encuentren en la hipótesis regulada en esa preceptiva. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que los funcionarios que estén en el supuesto contemplado en el aludido artículo 12, podrán desistirse de su incorporación en la nómina, confeccionada de acuerdo a la Circular N° 13, de 2013, de dicha entidad -que define el período y procedimiento para consulta previa a funcionarios que se indican-. Agrega que tales dependientes sólo se podrán acoger a los beneficios que esa disposición expresamente contempla. Por su parte, el Ministerio de Educación se pronuncia sólo sobre la segunda interrogante, manifestando que los servidores tienen derecho a los emolumentos establecidos en el anotado artículo 12, precepto que no considera los bonos especial de permanencia y el de antigüedad. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula en su artículo 12 la facultad de los jefes superiores de los servicios que enumera para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 años de edad las mujeres y 65, los hombres. Enseguida, su inciso segundo preceptúa que cada jefe de servicio, en el plazo allí anotado, mediante una resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes aludido, al que aplicará esa facultad, ajustándose al procedimiento ahí dispuesto, esto es requerir la visación de la Dirección de Presupuestos, la que informará a las organizaciones de trabajadores. Asimismo, en dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Luego, su inciso tercero indica que “Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”. Como puede advertirse, el referido artículo 12 faculta a los jefes de servicio para requerir la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años las mujeres y 65 años los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos y comunicación a las respectivas organizaciones de trabajadores, potestad limitada, respecto de la Subsecretaría de Educación, a un total de 38 funcionarios. Para los efectos anteriores, el respectivo jefe de servicio, mediante una resolución exenta, indicará el personal al cual se le aplicará la facultad y la fecha en que tendrán que hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Sobre este punto, cabe manifestar que el ejercicio de la aludida potestad requiere del consentimiento del funcionario, pudiendo éste manifestar, si así lo estima, su voluntad de permanecer vinculado al servicio y, por consiguiente, no ser incluido en la anotada resolución exenta. En tal circunstancia, el jefe de servicio podrá considerar en el citado cupo a otro funcionario que, no habiendo sido incorporado previamente en la nómina a que se refiere la mencionada Circular N° 13, de 2013, se encuentre en la hipótesis regulada en el referido artículo 12, sobre todo teniendo en cuenta que el número de cupos allí dispuestos no están vinculados a una persona determinada. Enseguida, es menester señalar que los servidores que estén en la circunstancia regulada en el citado artículo 12 tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que fija el artículo 2° de la ley N° 20.734. Adicionalmente, si están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4° de la aludida ley N° 20.734. También podrán presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7° de la referida ley N° 20.734. Finalmente, cabe hacer presente que, tal como lo indica la Dirección de Presupuestos, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 12, los empleados a quienes se les solicite la renuncia por aplicación de dicha norma, sólo tendrán derecho a los beneficios precedentemente enunciados, sin considerar el bono especial de permanencia establecido en el artículo 8°, ni el bono de antigüedad regulado en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.734, por no haber sido contemplados en el artículo señalado en primer lugar. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Educación y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República