Dictamen CGR

Dictamen N° 55439/2015

2015-07-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago del sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas en Carabineros de Chile, requiere pertenecer al escalafón de orden y seguridad. Corresponde a la Dirección de Salud de esa entidad, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
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Dictamen N° 15689/2019
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N° 55.439 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Concha Crisóstomo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho a recibir el sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo, que sus servidores de fila de orden y seguridad que sean de dotación de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas calificadas como tales por decreto supremo, percibirán el aludido estipendio, en el porcentaje que allí se indica. En este sentido, se debe expresar, según lo informado por la mencionada entidad policial, que el interesado, en su condición de mecánico, si bien posee el carácter de funcionario de nombramiento institucional, no integra el escalafón de orden y seguridad sino que el de empleos varios, contemplado en la ley N° 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile. De esta manera, en atención a que el señor Concha Crisóstomo pertenece a un escalafón distinto de aquel que la reseñada preceptiva considera habilitante para acceder al beneficio económico que se examina, cabe concluir que no puede percibir el referido estipendio. A su turno, acerca de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, es dable indicar que el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, permite calificar de peligrosas o nocivas, actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central; añadiendo su inciso sexto, en lo pertinente, que para el reconocimiento de este emolumento, es necesario que, además de la solicitud del interesado, se acompañe una descripción de su cargo, emitida por el jefe directo. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 28.831, de 2013, entre otros, precisó que el otorgamiento del estipendio de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, corresponde que Carabineros de Chile ponga a disposición de la citada Dirección de Salud la solicitud que, sobre la materia, presentó el señor Concha Crisóstomo ante esta Contraloría General -para lo cual se le remite, nuevamente, una copia de ella-, a fin de que se resuelva la petición del interesado y, de ser procedente, se le paguen las cantidades que procedan, teniendo en consideración que el derecho al cobro de esta asignación prescribe en cinco años desde que se hizo exigible, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.515 del Código Civil, acorde con lo informado en el dictamen N° 54.250, de 2014, de este origen. Transcríbase al señor Juan Antonio Concha Crisóstomo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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