Dictamen CGR

Dictamen N° 55459/2015

2015-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe cumplir lo señalado en el dictamen N° 14.369, de 2015, de este origen y regularizar la designación de la funcionaria que se indica. No procede el pago de remuneraciones adeudadas a una empleada a través de un recargo de la asignación universitaria de productividad

N° 55.459 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para informar acerca del cumplimiento del dictamen N° 14.369, de 2015, de este origen, el cual, en síntesis, ordenó a esa dependencia emitir un acto administrativo destinado a regularizar la designación a contrata de la señora Macarena Obreque Manríquez, por el periodo que va desde el 10 al 30 de noviembre de 2014, y pagarle las remuneraciones correspondientes a dicho lapso. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no aparece que se haya dictado la resolución necesaria para disponer la mencionada contratación. Enseguida, conviene recordar que los pronunciamientos jurídicos emitidos por este Órgano Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, lo que resulta armónico con el dictamen N° 92.889, de 2014, entre otros, de esta procedencia. En consecuencia, es necesario que la jefatura superior de ese hospital arbitre las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo manifestado en el aludido dictamen N° 14.369, de 2015, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación a lo afirmado por ese establecimiento hospitalario, en orden a que las remuneraciones correspondientes a las labores ejecutadas por la señora Obreque Manríquez en noviembre de 2014, fueron retribuidas mediante un incremento en la asignación universitaria de productividad que se le enteró en diciembre de esa anualidad, es necesario señalar que la preceptiva aplicable a dicho beneficio, contenida en el decreto universitario N° 235, de 1987, de esa casa de estudios, no faculta a ese organismo para concederlo con el fin de reemplazar el sueldo y las demás rentas propias del desempeño regular y continuo de un funcionario. Por ende, la acción anterior importa una transgresión al principio de legalidad del gasto consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575 y 56 de la ley N° 10.336, según el cual toda erogación pública debe fundamentarse en una ley que la autorice, debiendo los servicios actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y velar por la eficiente e idónea aplicación de los caudales de que disponen, de acuerdo a lo precisado entre otros, en el dictamen N° 40.195, de 2013, de este origen, correspondiendo que esa superioridad evite, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones como la de la especie. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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