Dictamen N° 55466/2012
N° 55.466 Fecha:06-IX-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s 175, 176, 177, 178, 182, 183, 203 y 204 de 2012 de la Subsecretaría de Hacienda que autorizan el despacho de los vehículos que señalan de conformidad con la franquicia aduanera contemplada en el artículo 6° de la ley N° 17.238 en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.422, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, para acceder al beneficio de la especie debe aplicarse el decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios y no el decreto N° 1.950, de 1970, de esa Secretaría de Estado, Reglamento sobre Importación de Vehículos para Personas Lisiadas, como aconteció en los casos de la suma (aplica dictamen N° 42.367, de 2012). Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica