Dictamen CGR

Dictamen N° 55471/2011

2011-09-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Actos de la Administración que han sido objeto de acciones judiciales por parte de los afectados, no pueden ejecutarse cuando han sido suspendidos por una medida cautelar, pues ello podría dar lugar al incumplimiento de la sentencia que se dicte posteriormente

N° 55.471 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Osorno, solicitando la reconsideración del pronunciamiento mencionado en el epígrafe, en virtud de las razones que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que el oficio N° 32.881, de 2011, atendiendo una anterior presentación de la autoridad recurrente, concluyó que esta debía adoptar las medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento a la resolución N° 3.702, de 2010, de esta Entidad, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por el municipio de que se trata a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Lo anterior, en síntesis, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, no constaba que en alguna de las acciones judiciales entabladas por los servidores afectados en contra del decreto N° 7.267, de 2009, de la Municipalidad de Osorno -que dejó sin efecto los actos administrativos que dispusieron erróneamente el pago del beneficio en comento y ordenó el reintegro de los montos percibidos indebidamente-, se hubiera acogido por el juez competente alguna solicitud de suspensión de dicho acto municipal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto impugnado debió producir efectos desde su notificación a los respectivos funcionarios. Ahora bien, en esta oportunidad, el alcalde peticionario sostiene que en la causa Rol N° 21.794, de 2010, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, se encuentra firme y ejecutoriada la resolución que dio lugar a la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado, cuya copia acompaña, razón por la cual, indica, no resultaría posible dar cumplimiento al oficio N° 32.881, de 2011 y tampoco a la resolución N° 3.702, de 2010, ambos de este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe hacer presente que tal y como se señalara en el oficio cuya reconsideración se solicita, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.880, prevé que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Luego, al haberse dictado la orden a que se refiere la disposición recién citada por el respectivo juez, se ha configurado la excepción que la misma contempla, respecto de la ejecución del decreto N° 7.267, de 2009, de la Municipalidad de Osorno. En tal entendido, corresponde suspender los efectos de la resolución N° 3.702, de 2010, de esta Contraloría General, mientras se encuentre vigente la medida cautelar previamente aludida, por cuanto su cumplimiento inmediato, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada. Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 32.881, de 2011, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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