Dictamen CGR

Dictamen N° 32881/2011

2011-05-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre cumplimiento de la resolución 3702/2010 de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por la Municipalidad de Osorno a sus funcionarios, por concepto de incremento previsional
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Dictamen N° 55471/2011
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 32.881 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Osorno, acusando recibo de la resolución N° 3.702, de 2010, de esta Entidad, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicho municipio a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Asimismo, informa que previo a la dictación de la aludida resolución, y atendido lo ordenado por este Organismo de Control a través de sus dictámenes N°s. 50.142 y 53.069, ambos de 2009, esa entidad edilicia emitió el decreto N° 7.267, de 2009, en el que, además de dejarse sin efecto los decretos que habían dispuesto erróneamente el pago del beneficio de que se trata, se ordenó el reintegro de las sumas pagadas de forma indebida por ese concepto; sin perjuicio de lo cual, a la fecha no se han podido materializar los respectivos descuentos, en cumplimiento de la mencionada resolución N° 3.702, de 2010. Lo anterior, considerando que el referido decreto N° 7.267, de 2009, ha sido objeto de un recurso de protección que fuera rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia -Rol N° 625, de 2009- y dos acciones ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno -Roles N°s. 21.794 y 21.751, ambos de 2009-, actualmente en tramitación, por lo que, según afirma la autoridad recurrente, ese municipio se encontraría inhibido de seguir conociendo de esta materia en sede administrativa, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y estaría a la espera de lo que en definitiva se resuelva en sede judicial, para efectos de proceder al reintegro de los montos de la especie. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la aludida resolución N° 3.702, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en relación con lo señalado por la autoridad recurrente, cabe hacer presente, en primer término, que el citado inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, se refiere a la posibilidad de que la Administración, en este caso, el municipio, conozca reclamaciones que pudieran interponerse sobre la misma pretensión que se haya hecho valer a través de una acción jurisdiccional, sin hacer referencia a la suspensión de los efectos del acto administrativo de que se trate. En este orden de ideas, menester resulta indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso final, de la referida ley N° 19.880, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Luego, al no constar en la especie que se haya dispuesto por el juez respectivo alguna orden de suspensión respecto del decreto N° 7.267, de 2009, de la Municipalidad de Osorno, dicho acto administrativo ha debido producir todos sus efectos desde su notificación a los afectados. Por su parte, y en lo relativo a los efectos de la resolución N° 3.702, de 2010, de esta Contraloría General, debe precisarse que la sola existencia de demandas entabladas a fin de que se determine una forma de calcular el pago del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en términos diversos a los establecidos por la normativa legal y jurisprudencia administrativa vigentes, en modo alguno enerva el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya referido, por parte del Contralor General, toda vez que la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 6° del mismo cuerpo legal, que impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén siendo conocidos por los Tribunales de Justicia, conforme ha declarado uniformemente la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.995, de 2011, únicamente concierne a la facultad de esta Contraloría General para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ningún modo le impide el ejercicio de las restantes funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como las de efectuar auditorías e investigaciones, o instruir sumarios administrativos y, en el caso que nos ocupa, dictar órdenes de reintegro de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, con el objeto de resarcir el perjuicio patrimonial causado a cada municipio. En mérito de lo expuesto, corresponde que el Alcalde de la Municipalidad de Osorno adopte las medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Control y materialice los descuentos que en cada caso particular procedan, pues fue precisamente para esos efectos que, en su calidad de jefe de servicio, se le notificó la resolución N° 3.702, de 2010, emitida por esta Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que los funcionarios afectados o el municipio, en su nombre, puedan impetrar ante esta Entidad Fiscalizadora, el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas que cada uno adeude, conforme lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 antes citado, debiendo tenerse en consideración que la facultad de otorgar facilidades, sin limitación de monto, y de condonar hasta un máximo de 50 UTM, se encuentra delegada en los respectivos Contralores Regionales, conforme lo dispone el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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