Dictamen N° 55474/2011
N° 55.474 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 29.022, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control determinó que esa institución policial debía dejar sin efecto el licenciamiento del señor Paulo Alejandro Pinto Azúa, pues en la calificación que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, toda vez que no constaba que el calificador de aquél, haya integrado la Junta Calificadora de Méritos, en los términos exigidos por el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8. Ahora bien, de las fotocopias que en esta oportunidad se acompañan, aparece que ese cuerpo colegiado, en su sesión de 22 de junio de 2010, ocasión en que adoptó su acuerdo respecto del desempeño de la persona de que se trata, estuvo integrado por el oficial calificador de aquél, de modo que su evaluación correspondiente a ese año, en virtud de la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Déjase sin efecto el citado oficio N° 29.022, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República