Dictamen CGR

Dictamen N° 29022/2011

2011-05-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio e invalidación de licenciamiento en Carabineros
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Dictamen N° 55474/2011
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N° 29.022 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paulo Alejandro Pinto Azúa, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, motivo por el cual, mediante la resolución N° 357, de 2010, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso la desvinculación del peticionario, a contar del 1 de agosto de dicha anualidad. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este sentido, se debe hacer presente que la facultad de este Órgano Contralor para revisar dichas calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como lo informó en sus dictámenes N os 68.950, de 2009 y 9.222, de 2011, entre otros. Puntualizado lo anterior y en cuanto al primer argumento expuesto, esto es, que su calificador no habría sido designado por el Subprefecto Administrativo, resulta menester indicar que el artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que las calificaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes -calidad que tenía el peticionario-, serán efectuadas por los Oficiales Subalternos de Fila y de los Servicios, a cuyo mando directo se encuentren los calificados, tal como ocurrió en la especie, no siendo necesario una designación formal para desempeñar dicha función, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 11.546, de 2011, de este origen. Enseguida, respecto al hecho de que la H. Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por su calificador, aspecto por el que también reclama, corresponde precisar que el artículo 92, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, previene que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta del acuerdo adoptado por esa Junta, de fecha 27 de junio de 2010, acompañada por el ocurrente, no consta que el calificador de éste haya integrado dicho cuerpo colegiado, lo que implica una infracción a la normativa que regula el proceso calificatorio. Al respecto, resulta útil destacar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en uso de la aludida potestad invalidatoria, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución exenta N° 357, de 2010, de la Prefectura Cachapoal, por medio de la cual se dispuso el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, como ya se expresó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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