Dictamen N° 55480/2012
N° 55.480 Fecha:06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gallardo Díaz, funcionario de la Municipalidad de La Florida, reclamando su derecho preferente a ser promovido al cargo grado 9 de la planta profesional, no obstante no tener un título de educación superior, atendido que -en el año 1994-, fue encasillado en el grado 10 del mencionado escalafón. Requerido informe, esa entidad edilicia expone, en síntesis, que mediante decreto alcaldicio N° 225, de 2011, dispuso el ascenso de don Jaime González Oyarzún, acto que fue observado por este Organismo de Control, por considerar que el recurrente se encontraba en un lugar preferente para ascender. Sin embargo, en razón de que el mismo carece de título profesional envió nuevamente el aludido instrumento, oportunidad en que esta Entidad Fiscalizadora dio por subsanada la observación anteriormente realizada, por lo que entiende que la reclamación de la especie habría quedado sin efecto. Como cuestión previa, es necesario indicar que mediante el oficio N° 75.742, de 2011, este Ente de Control observó el aludido decreto N° 225, de 2011, que dispuso el ascenso, entre otros, de don Jaime González Oyarzún al grado 9 de la planta de profesionales, por considerar que el recurrente, señor Patricio Gallardo Díaz, se encontraba ubicado en lugar preferente del grado 10, acto que fue reingresado a trámite, dándose por subsanada dicha observación. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 12 de la ley N° 19.280, que Modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre Plantas y Encasillamiento de Personal de las Municipalidades, señala los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo su numeral 2 -en lo que interesa-, que en las plazas de la planta de profesionales, es menester poseer título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este. A continuación, el inciso primero del artículo 1° transitorio, del reseñado texto legal, dispone que, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el citado artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en esa disposición, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. Según se advierte, el anotado artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, al referirse al cumplimiento alternativo de los requisitos que fija el aludido artículo 12, para el ascenso del personal, excluye expresamente al personal de la planta profesional, por lo que ha de entenderse que en ese caso, necesariamente debe aplicarse la regla contenida en el articulado permanente, que en cuanto a la promoción en los cargos de aquel escalafón, exige alguno de los títulos profesionales precedentemente indicados, atendido el carácter excepcional de la referida disposición transitoria, la que debe interpretarse de manera restrictiva, sin que pueda extenderse a otras situaciones no previstas en ella. Ahora bien, según aparece de la información registrada en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que el señor Gallardo Díaz fue encasillado por el decreto N° 152, de 1994, de ese municipio, en la planta profesional, grado 10, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.280. De este modo, el hecho de que el interesado haya podido ser encasillado sin cumplir con los requisitos señalados en la ley, en el grado 10, de la planta en comento, efectivamente se debió a lo preceptuado en el artículo 3°, inciso final, de la citada ley N° 19.280, el cual permitía dispensar su exigencia, para el solo efecto del encasillamiento, con lo cual esa franquicia se agotó en ese proceso, no pudiéndose, por ende, entender que esa situación excepcional se haya mantenido con posterioridad y para futuros ascensos. En consecuencia, en mérito de las razones antes expuestas, este Órgano Contralor cumple con señalar que el peticionario no cumple con los requisitos legales para ascender al cargo en comento, por lo que debe desestimarse el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante