Dictamen CGR

Dictamen N° 2219/2016

2016-01-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 55.480, de 2012, de este origen, por cuanto no se aportan antecedentes nuevos que alteren el criterio contenido en él, sin perjuicio de complementarlo en el sentido que indica

N° 2.219 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Gallardo Díaz, funcionario del estamento de profesionales de la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del dictamen N° 55.480, de 2012, el cual concluyó que si bien había sido encasillado en la anotada planta en virtud del artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.280, dicha circunstancia no lo habilitaba para ascender al grado superior, toda vez que fue ubicado en aquella sin cumplir la exigencia académica prevista para desempeñarse en la misma. El interesado fundamenta su petición, en síntesis, en que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 48.259 y 65.143, ambos de 2010, se encuentra en condiciones de ascender dentro de la planta de profesionales, a pesar de no reunir el requisito académico previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.280, por cuanto el artículo 1° transitorio, inciso segundo, de ese texto legal, ampara a quienes tenían nombramientos vigentes en dicho estamento, con anterioridad a su entrada en vigor. Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 1° transitorio, inciso segundo, de la ley N° 19.280, prevé que “En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso”. Interpretando dicho precepto, esta Contraloría General ha precisado a través del dictamen N° 19.075, de 2013, entre otros, que al haber fijado la ley N° 19.280, en su artículo 12, nuevas exigencias educacionales para ingresar y ser promovido en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, se hizo necesario establecer en el citado artículo 1° transitorio, inciso segundo, una norma de protección ante eventuales futuros ascensos en favor de aquellos funcionarios que a la data de su entrada en vigor, ya se encontraban incorporados a ellas, previo cumplimiento de los requisitos que el régimen jurídico de la época contemplaba. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta por una parte, que el recurrente fue nombrado en la planta de profesionales mediante el decreto alcaldicio N° 830, de 1986, de la Municipalidad de La Florida; y por otra, que a la data de su designación no reunía el requisito que contemplaba el artículo 29, inciso primero, del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, para quienes se desempeñaran en ese estamento, cual era, contar con un “título profesional universitario de 6 semestres a lo menos”, sin que actualmente pueda ser eximido de cumplirlo, por cuanto el artículo 3°, inciso final, de la citada ley N° 19.280, dispensó del cumplimiento de tal exigencia para el solo efecto del encasillamiento, con lo que esa franquicia se agotó en ese proceso, resultando improcedente entender que, dicha situación excepcional se haya mantenido con posterioridad y para futuros ascensos. Siendo así, la norma de protección contenida en el mencionado artículo 1° transitorio, inciso segundo, de la ley N° 19.280, que esgrime el recurrente a objeto de impugnar el citado dictamen N° 55.480, de 2012, no le resulta aplicable, por cuanto aquella está destinada a amparar, en lo que interesa, a quienes fueron nombrados en la planta de profesionales cumpliendo los requisitos académicos que la legislación anterior contemplaba, pero no a los que se encontraban designados en dicho estamento sin contar con los mismos, como ocurrió en el caso del señor Gallardo Díaz. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y considerando que no se han aportado antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido a través del anotado dictamen N° 55.480, de 2012, se desestima la solicitud de reconsideración formulada respecto del mismo, el que se confirma y complementa en el sentido precedentemente señalado. Con todo, resulta útil precisar que, contrariamente a lo que entiende el recurrente, el invocado dictamen N° 48.259, de 2010, no trata su situación, sino que se refiere a los funcionarios que ingresaron a una planta de profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 19.280, cumpliendo la exigencia académica contemplada para desempeñarse en tal plaza -no obstante ser diferente a la establecida con posterioridad-; como tampoco su similar N° 65.143, de igual anualidad, por cuanto este dice relación con la norma protectora prevista respecto de quienes se encuentran en un estamento distinto de aquel en que está el interesado. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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