Dictamen N° 55482/2015
N° 55.482 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Domínguez Balmaceda, reclamando que la Municipalidad de Recoleta haya asumido la elaboración e implementación del plan de manejo del Cementerio General, cuyo casco histórico fue declarado monumento nacional -en la categoría de monumento histórico- el año 2010, toda vez que serían obligaciones del Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante indistintamente CMN). Agrega el recurrente que el dictamen N° 32.822, de 2012, de este origen, atendiendo una presentación que realizara con anterioridad, determinó, en lo pertinente, que el CMN debía dar prioridad a la confección del plan de manejo del referido monumento histórico, a fin de que la administración del aludido cementerio dispusiera de un instrumento técnico adecuado para resguardar su conservación. Requerida de informe, la Municipalidad de Recoleta expresa que, en su calidad de dueña y administradora del Cementerio General, es el organismo competente para la elaboración del plan de manejo del mismo. El director del Cementerio General precisa que el aludido plan, cuya confección e implementación se inició en el año 2013, incluye su casco histórico, por lo que al efecto se ha constituido una mesa de trabajo con el Consejo de Monumentos Nacionales. A su vez, el CMN informa que “desde julio de 2013, coordina la mesa de trabajo que tiene por objeto la elaboración del Plan de Manejo del Cementerio General, en cuyo marco de trabajo se han desarrollado y desarrollan, de manera conjunta con la Administración del Cementerio General, las actividades” a que alude. Agrega que su misión es dar protección, supervigilar y llevar el control de los monumentos nacionales, respetando las facultades propias del ente administrador. Como cuestión previa, es importante recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.096, la Municipalidad de Santiago adquirió el dominio del Cementerio General -con sus terrenos, instalaciones, equipos y en general, todo su activo y pasivo-, el que fuera traspasado a la Municipalidad de Recoleta, en virtud de lo preceptuado en el decreto con fuerza de ley N° 29-18.992, de 1991, del entonces Ministerio del Interior, que determinó la forma y tiempo de constitución del último municipio, en concordancia con la ley N° 18.294. Asimismo, es del caso hacer presente que, mediante el decreto N° 72, de 2010, del Ministerio de Educación, se declaró monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, el casco histórico del Cementerio General. Precisado lo anterior, es menester anotar que, conforme lo dispone el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas, para el cumplimiento de sus funciones, tienen, entre otras, la atribución de administrar los bienes municipales. En este mismo sentido, el artículo 2° de la citada ley N° 18.096, le encargó al municipio respectivo, la gestión del señalado cementerio, para lo cual debe regirse por las normas legales y reglamentarias pertinentes. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, establece que la tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determine ese ordenamiento. A su vez, el artículo 6° del precitado cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que “Son atribuciones y deberes del consejo”: N° 3 “Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los monumentos nacionales”. En tanto, el artículo 11° de la referida ley consigna, en su inciso primero, que “Los monumentos históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”. De la normativa expuesta se advierte que si bien la administración del Cementerio General corresponde a la Municipalidad de Recoleta, tratándose de los sectores de aquel que han sido declarados monumentos nacionales, se requiere, necesariamente, la intervención en estos del Consejo de Monumentos Nacionales, para los efectos de que este último cumpla las funciones que le encomienda la ley N° 17.288. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible sostener que en la situación de la especie la mencionada entidad edilicia, en ejercicio de sus atribuciones como dueña y administradora del Cementerio General ha impulsado la confección e implementación del plan de manejo de ese recinto, gestionando, respecto del sector del mismo declarado monumento nacional, la coordinación necesaria para que el CMN intervenga en cumplimiento a las funciones que le competen conforme a la citada ley N° 17.288. En este contexto, la actuación de los organismos involucrados se ajusta al marco normativo enunciado y al principio de coordinación consagrado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 10 de la ley N° 18.695. Compleméntase el dictamen N° 32.822, de 2012. Transcríbase al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Municipalidad de Recoleta y a las Divisiones de Auditoria Administrativa y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante