Dictamen CGR

Dictamen N° 55487/2012

2012-09-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por vencimiento de su plazo. Servicio debe iniciar proceso disciplinario para investigar eventual acoso laboral

N° 55.487 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Huamán Francia, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga. Asimismo, denuncia una serie de situaciones que serían constitutivas de acoso laboral, y otras vinculadas con la sustracción de algunas de sus pertenencias durante el desarrollo de sus labores. Requerida de informe, la citada entidad hospitalaria manifestó, en síntesis, que la anotada exservidora no ha logrado acreditar el hostigamiento por el que reclama y, además, que se ordenó instruir un proceso disciplinario para investigar el supuesto robo que la afectó, el que fue sobreseído por no existir responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos que describe. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contratación de la requirente se extendió hasta el 30 de abril de 2012. Luego, conviene recordar que según lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 66.710, de 2011, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el término de la contrata de la señora Huamán Francia tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación. Por otra parte, en cuanto al acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, se debe anotar que la interesada ha acompañado antecedentes que permiten suponer que sufrió en su trabajo una situación que puede ser calificada de persecución u hostigamiento, como las presentaciones que hizo el Consulado General del Perú ante el servicio por dicha materia, una solicitud de atención profesional emanada de una asistente social por los mismos hechos denunciados, fotografías y otros, de manera que procede que ese establecimiento asistencial inicie un proceso disciplinario a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman y las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios, el que, por cierto, una vez afinado, debe ser remitido a esta Entidad de Fiscalización para su control preventivo de legalidad, conforme a lo ordenado en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Finalmente, y en lo relativo con la sustracción de especies que habría sufrido la requirente, es del caso anotar que, en atención a que en la resolución que sobreseyó la investigación sumaria instruida para tal efecto, se señala que en la vista fiscal se consignó la efectividad de los hurtos y robos, esa superioridad deberá efectuar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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