Dictamen N° 66710/2011
N°66.710 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Elías Enrique Albial Díaz, ex funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota, para solicitar se determine si puede mantener su condición de empleado público, después de haberse cumplido el plazo de la última prórroga de su contrata, teniendo en cuenta que, a esa data, se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el Director Nacional de Vialidad indicó, en síntesis, que la prórroga de la contratación del ocurrente hasta el 30 de abril de 2011, se efectuó en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en particular el artículo 10 de la ley N° 18.834, agregando que la renovación en los términos señalados, se debió a un desempeño insuficiente en sus funciones. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contratación del requirente se dispuso por la resolución exenta N° 1.373, de 2011, de la Dirección de Vialidad y se extendió hasta el 30 de abril de la presente anualidad. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Enseguida, es menester indicar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el cese de funciones que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el citado acto administrativo. En este mismo sentido, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Por su parte, sobre la alegación relativa a que la desvinculación del afectado se haya hecho efectiva mientras hacía uso de licencia médica, se debe considerar que mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, este Órgano Fiscalizador ha señalado que aquel derecho no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta al cese de labores de los empleados, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Por último, en lo que atañe al eventual origen laboral de la enfermedad que afectaría al requirente, es necesario expresar que tal materia no corresponde al ámbito de competencia de este Órgano de Control, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre el particular, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 2.989, de 2011, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que el término de funciones del señor Elías Enrique Albial Díaz en la Dirección de Vialidad, se ajustó a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante