Dictamen N° 55491/2010
N° 55.491 Fecha: 16-IX-2010 A través del oficio N° 23.425, de 2010, y por las razones que en el mismo se exponen, esta Contraloría General representó el decreto N° 45, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificaba el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el sentido de adecuar sus normas a la ley N° 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Ahora bien, efectuado el examen preventivo de legalidad del documento señalado -que deja sin efecto el citado decreto N° 45, de 2010, y modifica la OGUC en relación con la materia indicada-, esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al mismo, atendida las siguientes observaciones: 1.- En relación a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 5.9.5. de la OGUC -que se reemplaza por el artículo primero, N° 8, del decreto N° 87-, cumple señalar que no se advierte la condición de operatividad que corresponde dar a las instalaciones que se encuentran en condiciones de seguir funcionando, pero respecto de las cuales no se hubieren efectuado oportuna y adecuadamente sus mantenciones. 2.- No se advierte el alcance de lo dispuesto en el inciso cuarto del citado N° 4, en el sentido de que las certificaciones se realizarán, en lo que interesa, "en función de la capacidad de transporte de la instalación", toda vez que no se reglamentan los plazos, condiciones de la certificación y el contenido del certificado, en función de ese parámetro, lo que, en todo caso, resulta exigible al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 159 bis del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Atendida esa circunstancia, corresponde mantener la observación que en ese sentido se consignó en el N° 2 del referido oficio N° 23.425, de 2010. 3.- Respecto de lo preceptuado en el inciso final del artículo 5.9.5., aludido, corresponde observar que carece de sustento legal la exigencia establecida en ese precepto, en el sentido de que la Dirección de Obras Municipales debe "enviar mensualmente copia de los certificados a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva". 4.- Finalmente, en lo meramente formal, es dable hacer presente que el N° 5 del artículo primero del decreto que se examina -que modifica el artículo 5.2.6. de la OGUC-, contempla una numeración (4.1. y 4.2.) que no es correlativa a dicho numeral. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General ha debido representar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República