Dictamen N° 55492/2009
N° 55.492 Fecha: 8-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rodolfo Andrés Martínez Correa, funcionario de la Municipalidad de La Pintana, reclamando el cumplimento parcial por parte de esa entidad edilicia, de los dictámenes N° 41.551 de 2008 y 6.105 de 2009. Al respecto, cabe recordar que, mediante el primer pronunciamiento citado, relativo a los efectos del artículo 4° de la ley N° 20.198, se hizo presente, en lo que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2007, data de publicación de esa ley, incorporando para tales efectos, entre otras, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980. Dicho criterio fue posteriormente reconsiderado mediante el dictamen N° 57.270 de 2008, a raíz de lo cual, el oficio N° 6.105 de 2009, invocado también en la presentación, aclaró que las remuneraciones pagadas o devengadas en favor de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 -9 de julio de 2007- y el 3 de diciembre de 2008 debían entenderse válidamente percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las municipalidades hubieran procedido a su pago o acordado mecanismos para ello, agregando que los municipios que aún no habían pagado, debían proceder a la solución de las mismas en los términos dispuestos por la jurisprudencia vigente en esa época. Sin embargo, posteriormente, el dictamen N° 46.749 de 2009, cuya copia se adjunta, ha precisado que respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios municipales que se hayan devengado al 2 de diciembre de 2008, y que debieran pagarse acorde al criterio del dictamen N° 41.551 de ese mismo año, debe aplicarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, contado desde la emisión de este último, la cual se produjo el 3 de septiembre de 2008. Conforme lo anterior, actualmente se encuentra prescrito el derecho al pago de las reliquidaciones originadas con ocasión del criterio contenido en el dictamen N° 41.551 de 2008, salvo respecto de aquellos funcionarios que lo hayan solicitado dentro del aludido plazo de prescripción establecido en la ley y que, en tal virtud, hubieran suspendido el cómputo del mismo, lo cual no consta en la especie. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de cumplimiento de dictamen en referencia. Remítase copia a la Municipalidad de La Pintana. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades