Dictamen CGR

Dictamen N° 46749/2009

2009-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre alcance del dictamen 6105/2009, en materia de prescripción
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N° 46.749 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento sobre los alcances del dictamen N° 6.105, de 2009, específicamente en relación a si dicha corporación edilicia debe reliquidar los beneficios remuneratorios que indica, entre ellos, el incentivo cuatrimestral, las horas extraordinarias permanentes y los bienios. Además, consulta acerca de la prescripción del derecho para solicitar el pago de dichas diferencias. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 41.551, de 2008 –relativo a los efectos del artículo 4° de la ley N° 20.198–, hizo presente, en lo que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período comprendido entre el 1 de enero y el de 9 de julio de 2007, data de publicación de esa ley, incorporando para tales efectos, entre otras, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Es dable señalar que el citado pronunciamiento no se refirió al incentivo cuatrimestral –entendiéndose por tal, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803–, ni a las horas extraordinarias a que alude la consulta en análisis, razón por la cual no procede su reliquidación. Posteriormente, a través del dictamen N° 57.270, de 2008, este Organismo Fiscalizador reconsideró el anterior pronunciamiento, precisando que el incremento dispuesto en el referido artículo 4° de la ley N° 20.198, no puede afectar la determinación del monto de aquellos estipendios que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, como ocurre, por ejemplo, con la asignación contenida en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, ya aludida. Con ocasión de este cambio de criterio, mediante el dictamen N° 6.105, del presente año, la Contraloría General aclaró que las remuneraciones pagadas o devengadas a favor de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 –esto es, el 9 de julio de 2007–, y el 3 de diciembre del año 2008, en los términos dispuestos por el dictamen N° 41.551, de 2008, deben entenderse válidamente percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las municipalidades respectivas hayan procedido a su pago o acordado mecanismos para tales efectos en dicho período, agregando, luego, que los municipios que aún no han pagado deben proceder a la solución de las mismas en los términos dispuestos por la jurisprudencia vigente a esa época. En consecuencia, a los referidos criterios debe ajustarse el pago de los bienios a que se refiere la presentación formulada. Puntualizado lo anterior, en relación con la prescripción por la cual se consulta, el citado dictamen N° 6.105 expresa, en lo pertinente, que para el pago del beneficio en comento, las municipalidades respectivas deben tener en cuenta la prescripción que pudiera haber operado en los términos previstos por los artículos 98 y 157 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. De este modo, aparece que los beneficios remuneratorios de los funcionarios municipales que se hayan devengado al 2 de diciembre de 2008, deben pagarse acorde al criterio contenido en el dictamen N° 41.551, de ese mismo año, sin perjuicio de la prescripción que esa autoridad municipal haga valer conforme a lo recién anotado. A este respecto, corresponde precisar que el plazo de prescripción aplicable en la situación en examen, es el de seis meses indicado en el mencionado artículo 98 de la ley N° 18.883, ya que se trata del incremento de asignaciones contempladas en leyes especiales, a que alude la letra f) del artículo 97 de ese mismo texto legal. En este sentido, para los funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de emisión del dictamen N° 41.551, es decir, al 3 de septiembre de 2008, el plazo de seis meses debe contarse, en armonía con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 8.040, de 2001, y 16.975, de 2002, entre otros, a partir de la data de aquél pronunciamiento, ya que desde este momento existió certeza acerca del derecho reclamado. Por lo tanto, en la actualidad se encuentra prescrito el derecho al pago de las reliquidaciones originadas con ocasión del criterio contenido en el aludido dictamen N° 41.551, de 2008, salvo, por cierto, del caso de aquellos funcionarios que solicitaron el referido pago dentro del plazo de prescripción señalado, en cuya virtud suspendieron su cómputo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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